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Devolución de dineros por duplicidad de pago de contribuciones de bienes raíces
Institución: Tesorería General de la República
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
pago contribuciones, bienes raíces, bien raíz
Devolución de dineros por duplicidad de pago de contribuciones de bienes raíces
Descripción: El contribuyente debe solicitar por escrito la devolución del excedente de dinero o el abono de éste a otra cuota de contribuciones.
Para quién: Propietarios de bienes raíces.
Ficha Completa

El contribuyente debe solicitar por escrito la devolución del pago doble, a la oficinas de Tesoreria correspondiente a la jurisdicción del bien raíz que registra la duplicidad del pago.

El trámite se efectúa en las Sección Ingresos o Sección Operaciones de las oficinas de Tesorerías.

A Poseedores de un bien raíz que se encuentren en esta situación.

  • Presentar los comprobantes originales pagados, debidamente timbrados por las instituciones autorizadas o comprobante de pago electrónico.
  • Solicitar la devolución en forma escrita, o
  • Solicitar que la devolución se aplique a determinada cuota(s) .
  • Comprobantes de Pago originales (2 ó más).
  • Si la propiedad ha sido adquirida recientemente: Presentar la escritura pública o certificado de dominio vigente, donde conste quien es el actual propietario.
  • Si el dueño de la propiedad ha fallecido, deberá presentar copia de la escritura de posesión efectiva, por el representante legal de la sucesión, con su cédula de identidad.

No tiene costo

  • Cheque o depósito electrónico, si solicita su devolución.
  • Comprobante de Pago, en el evento que solicite el pago de otra (s) cuotas de contribuciones.
  • El contribuyente podrá solicitar la devolución de su pago, o solicitar aplicarlo a otra cuota (s), del mismo bien raíz.
  • Se devuelve el pago que tenga la fecha más reciente.
Más información
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