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Reemplazo de cheques de renta por extravío, robo o hurto
Institución: Tesorería General de la República
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
devolución, cheque, impuestos
Reemplazo de cheques de renta por extravío, robo o hurto
Descripción: Generación de nuevos cheques cuando el contribuyente haya extraviado su cheque o se lo hayan hurtado o robado, y se haya presentado en las oficinas de Tesorería a declarar dicha situación y realizar los procedimientos requeridos.
Para quién: Contribuyentes, personas naturales y jurídicas
Ficha Completa

Cuando un cheque por devolución de renta ha sido declarado por el contribuyente como hurtado, robado o extraviado; Tesorería procede a confeccionar un nuevo cheque en reemplazo del original. Para ello el contribuyente debe acudir a la Sección Egresos de la oficina de Tesorerías, y declarar la situación del cheque en particular y presentar la documentación requerida para este efecto. Los contribuyentes deberán requerir personalmente la Orden de no Pago al Banco del Estado, y efectuar las publicaciones del aviso respectivo. Efectuadas estas diligencias por el afectado durante los plazos establecidos, este podrá solicitar el reemplazo del cheque extraviado. Para ello, sólo bastará que haga una presentación solicitando el reemplazo del cheque, al cual se deberán adjuntar las publicaciones y fotocopia de la solicitud de Orden de No Pago emitida por el Banco del Estado. El cheque será entregado a la dirección registrada en la declaración renta o por caja.

  • En la Sección Egresos de las oficinas de Tesorería que corresponda al domicilio registrado en la Declaración de Renta.
  • Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8.30 a 14.00 p.m.horas.

A los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, que se encuentren en esta situación.

  • Presentar Cédula de Identidad o RUT de la Empresa.
  • Declarar el extravío, hurto o robo del documento a la Sección Egresos.
  • Realizar publicación durante tres días consecutivos, de un aviso en el diario de mayor circulación nacional, dando cuenta de esta situación.
  • Presentar las publicaciones y fotocopias de la solicitud de Orden de No Pago emitida por el Banco del Estado.

Presentar en Tesorería original y fotocopias de las publicaciones.

Para el retiro de cheque se solicita:

  • Persona Natural: Cédula de Identidad del interesado.
  • Si retira una persona distinta de él, presentar poder que faculte a su mandatario para retirar el cheque y carnet de identidad.
  • Persona Jurídica (Empresa, Sociedad, Sucesión, etc.) Rut original, escritura pública vigente (hasta un año), poder notarial otorgado al representante legal que figura en escritura, donde se le faculta para retirar el cheque y carnet de identidad. .

Genera un nuevo cheque o deposito para el beneficiario

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