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La siguiente escala progresiva determina los tramos y los respectivos porcentajes del impuesto a las herencias:
TRAMOS (UTA) TASA
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0 a 80
más de 80 y hasta 160
más de 160 y hasta 320
más de 320 y hasta 480
más de 480 y hasta 640
más de 640 y hasta 800
más de 800 y hasta 1200
más de 1200
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1,0 %
2,5 %
5,0 %
7,5 %
10,0 %
15,0 %
20,0 %
25,0 %
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La UTA que se debe aplicar para los fines del cálculo, es aquella vigente al momento del fallecimiento del causante o de la "insinuación" de la donación, según el caso (Ley N° 16.271, Art. 2 inciso tercero).
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