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Servicio de Impuestos Internos
¿Existe algún tipo de exención del Impuesto a las Herencias?

Las asignaciones por causa de muerte, que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo o adoptado, o la descendencia de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Las donaciones efectuadas a estas mismas personas estarán exentas en la parte que no excedan de 5 UTA. Existen además exenciones contempladas en el artículo 18 de la Ley N° 16.271 y otras contenidas en leyes especiales, como el D.F.L. N° 2, de 1959.


Nota:
Las respuestas han sido desarrolladas de acuerdo con la normativa legal vigente a la fecha de actualización de la respuesta.
Las respuestas son ayudas referenciales que deben ser complementadas con la situación particular de cada contribuyente, la normativa y las instrucciones del SII.

Última actualización: 05/07/2004 10:36
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