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Las asignaciones por causa de muerte, que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente, o adoptante, o a cada hijo o adoptado, o la descendencia de ellos, estarán exentas de este impuesto en la parte que no exceda de 50 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Las donaciones efectuadas a estas mismas personas estarán exentas en la parte que no excedan de 5 UTA. Existen además exenciones contempladas en el artículo 18 de la Ley N° 16.271 y otras contenidas en leyes especiales, como el D.F.L. N° 2, de 1959.
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