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Subsidio habitacional general
Institución: Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Informacion Vigente desde:17 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
subsidios, casa, departamento, serviu, Serviu, subsidio, postular, casita, ¿califico pal subsidio?, ¿califico pal subcidio?, título I decreto supremo N°40
Subsidio habitacional general
Descripción: Ayuda a financiar la compra o construcción de viviendas de hasta 1.200 UF (dependiendo de la región del país). Las familias deben tener un ahorro mínimo de 50 UF.
Para quién: Familias de sectores medios con capacidad de ahorro y posibilidades de acceder a un crédito hipotecario.
Ficha Completa

Aporte estatal que junto al ahorro del o la postulante y a un crédito o mutuo hipotecario optativo, ayuda a comprar o construir una vivienda económica (acogida al D.F.L.2 de 1959 y de hasta 140 m2 construidos), nueva o usada, urbana o rural, cuyo valor comercial no supere las 1000 ó 1200 UF .

Próximamente el precio de los inmuebles a comprar con este subsidio podrá llegar a las 2.000 UF, según lo anunciado por la Presidenta Bachelet el 4 de noviembre recién pasado, para lo cual la normativa del programa está en modificación.

Se postula en forma directa e individual. Cuando se desea construir en grupo el trámite se debe hacer a través de una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS).

Financiamiento:

El subsidio es distinto según el precio de la vivienda y la comuna donde se emplace. El monto máximo varía entre las 100 UF y las 250 UF. De acuerdo al anuncio presidencial, próximamente se incrementarán los montos de subsidio para compra de viviendas (los subsidios para construcción no tendrán modificaciones).

Tanto para adquirir como para construir, el o la postulante debe aportar un ahorro mínimo de 50 UF. De ser necesario, el o la postulante puede gestionar un crédito o mutuo hipotecario en la entidad crediticia de su elección.

Selección:
La selección se realiza por orden de puntaje, entre los/as postulantes que cumplan los requisitos y que tengan la documentación exigida, hasta que se agoten los recursos asignados a cada región. Se consideran los siguientes aspectos:

  • Integrantes y características del grupo familiar.
  • Monto acreditado de ahorro y saldos medios efectivamente mantenidos.
  • Puntaje de la Ficha de Protección Social (opcional).
  • Permiso de edificación (si se trata de construcción).
  • Adulto mayor.
  • Postulante o cónyuge reconocido como víctima en el Informe sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech).
  • Cumplimiento del servicio militar (desde el 2004, con Valer Militar).

Plazos:
El Certificado de Subsidio tiene una vigencia de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión. En caso de construcción este Certificado sólo podrá aplicarse al financiamiento del proyecto seleccionado con el cual se hubiere postulado y si al cabo de 90 días corridos desde la emisión del certificado no se ha acreditado el inicio de las obras, el Serviu deberá caducarlo.

Este subsidio está dirigido fundamentalmente a familias de sectores medios, con capacidad de ahorro y de pagar un crédito o mutuo hipotecario (si lo solicitan), y dispuestas a realizar los trámites necesarios para comprar o encargar la construcción de su vivienda.

  • Tener un mínimo de 18 años de edad.
  • Tener Cédula Identidad chilena.
  • Acreditar haber depositado las 50 UF de ahorro mínimo que exige el programa, enterado hasta el último día del mes anterior al de inicio del período de postulación, en algún tipo de cuenta a las que se refiere el reglamento (de ahorro a plazo para la vivienda; de ahorro de leasing habitacional; de ahorro con fines habitacionales de Servicios de Bienestar Social con convenio con el Minvu; de aporte de capital y de depósitos de ahorro en cooperativa abierta de vivienda; de ahorro a plazo para la vivienda en una cooperativa de ahorro y crédito; otro tipo de cuentas de ahorro que contemplen la facultad de suspender el giro del ahorro en las condiciones que señala el reglamento).
  • No ser propietario/a de una vivienda (tampoco el cónyuge o algún miembro del grupo familiar acreditado), salvo excepciones señaladas en el reglamento.
  • No tener certificado de subsidio habitacional vigente (postulante o cónyuge).
  • No estar postulando a otro programa habitacional, ni haber efectuado una reserva de subsidio leasing (postulante o cónyuge o algún miembro del grupo familiar acreditado).
  • Que no se encuentre postulando el o la interesada, su cónyuge, conviviente u otro miembro del núcleo familiar identificado en la Ficha de Protección Social, al mismo o a otro programa habitacional.
  • No haber obtenido antes una vivienda o subsidio habitacional del SERVIU o de sus antecesores legales, de las municipalidades o de otros mecanismos (postulante ni cónyuge), salvo excepciones señaladas en el reglamento.
  • Formulario de Postulación que proporciona el Serviu.
  • Documentación sobre el o la postulante y su grupo familiar.
  • Documentación sobre cargas familiares, si las tiene.
  • Fotocopia de la libreta de ahorro o certificación emitida por la entidad captadora de ahorro (banco, cooperativa de ahorro y crédito, etc.), en que conste, a lo menos, el número de cuenta y el tipo de libreta o cuenta. Si no es del BancoEstado o del Banco del Desarrollo se debe presentar, además, certificación con información del ahorro al último día del mes anterior al de inicio del período de postulación, con información de los saldos semestrales y saldo de la cuenta en UF. Si es del BancoEstado o del Banco del Desarrollo se debe entregar mandato al Serviu para que éste directamente solicite la información.

En caso de construcción y postulación colectiva, la EGIS debe presentar, además:

  • Descripción y nombre del proyecto, ubicación, fecha de inicio o avance de las obras y número de viviendas.
  • Nómina de los/as postulantes que cumplan con los requisitos del programa.
  • Declaración de los/as postulantes que indique que conocen el proyecto y sus características.
  • Documentos del estado del proyecto que se obtienen en la Dirección de Obras Municipales: copia del permiso de edificación o de la aprobación del anteproyecto y/o certificado de recepción municipal, indicando su número y comuna donde se ubica el proyecto.

El trámite no tiene costo.

El trámite es presencial. Se debe realizar en los Serviu regionales y provinciales. Puede consultas las direcciones de las oficinas en el sitio web institucional.

Los resultados de las selecciones se publican aproximadamente 30 días después de cerrado el período de postulación, luego de los cuales viene la emisión del Certificado de Subsidio.

Durante un proceso de selección, quienes se sientan perjudicados/as tienen derecho a presentar por escrito ante el Serviu los reclamos que estimen pertinentes, dentro de los 10 días corridos luego de publicada la nómina de selección en el Diario Oficial.

Un subsidio habitacional para ser aplicado al precio de adquisición o construcción de una vivienda económica (de hasta 140 m2).

  • El inmueble a comprar debe estar terminado y con recepción municipal.
  • El programa no permite adquirir soluciones habitacionales que correspondan a la Primera Etapa de Vivienda Progresiva o Caseta Sanitaria.
  • Si la vivienda a adquirir tiene alguna ampliación, esta debe estar regularizada.
  • Este programa cuenta con los siguientes subsidios complementarios:

Subsidio Implícito:
Se aplica en operaciones en que el precio de la vivienda no exceda de 700 UF, en la XI y XII regiones y en la provincia de Palena; de 800 UF en las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández; o de 600 UF en el resto del país.
El Minvu paga este subsidio en caso que en la venta de las letras emitidas para financiar el crédito se produzca una diferencia entre el valor par de ellas y el producto de la venta. Para tener derecho al subsidio implícito las letras se deben emitir a una tasa de interés igual o superior a la mínima de carátula vigente a la fecha de la firma del respetivo mutuo, cuyo cálculo se detalla en el reglamento D.S. Nº 40 V. y U. de 2004. Los mutuos hipotecarios endosables y los créditos con garantía hipotecaria no endosable, no dan derecho a este subsidio.

Subsidio a la Originación:
Se aplica en operaciones en que el precio de la vivienda no exceda de 700 UF, en la XI y XII regiones y en la provincia de Palena; de 800 UF en las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández; o de 600 UF en el resto del país.
Se paga a las entidades crediticias que han suscrito convenio con el MINVU para otorgar créditos hipotecarios a beneficiarios/as del Subsidio General, con el objeto de solventar costos que produzcan dichas operaciones. Se aplica en créditos con letras hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables o créditos con garantía hipotecaria no endosable.

  • Este programa cuenta con el siguiente seguro:

Seguro de Remate:
Se aplica a operaciones en que el precio de la vivienda sea de hasta 1200 UF si se emplazan en las regiones XI y XII, en las provincias de Palena y Chiloé, o en las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández; o de 1000 UF en el resto del país, en que se ha otorgado un crédito de hasta 860 UF (crédito con letras hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables o créditos con garantía hipotecaria no endosable). Consiste en que en caso de realizarse un remate judicial cuyo producto no alcance a cubrir el saldo insoluto de la deuda, el SERVIU enterará al acreedor hipotecario hasta el 75% de ese saldo, con sus intereses y comisiones devengadas hasta el día de su pago efectivo, incluyendo las costas del juicio, con un límite máximo de 120 UF.

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