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Franquicia Sence para capacitación
Institución: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Capacitación
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Ficha resumen
Sence, Franquicia Tributaria, Cursos con código Sence, franquicia,
Franquicia Sence para capacitación
Descripción: La franquicia tributaria es un incentivo para que las empresas que tributan en primera categoría capaciten a su personal y de esta manera compitan en mejores condiciones en el mercado local y mundial.
Para quién: Empresas
Formularios: FormularioDescargar
Trámite OnLine
Ficha Completa

Es un incentivo que permite a las empresas, contribuyentes de Primera Categoría según la Ley sobre Impuesto a la Renta, capacitar a sus trabajadores, lo cual se descuenta del monto a pagar de sus impuestos.

Las empresas pueden invertir en capacitación hasta la suma equivalente al 1% de las remuneraciones anuales imponibles pagadas por la empresa, o de 9 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso que el 1% sea inferior a esa cifra y que la planilla anual de remuneraciones sea igual o superior a 45 UTM.

En el caso de empresas con una planilla anual de remuneraciones entre 35 UTM y menos de 45 UTM podrá deducir hasta 7 UTM.

Si no tiene acceso a Internet:

  • Debe acudir a la oficina del Sence correspondiente a su domicilio comercial.
  • Presentar el formulario de comunicación de acciones de capacitación.
  • Dentro de los 60 días posteriores a la finalización del curso, debe volver a la oficina de Sence y presentar los documentos que respalden la realización y pago del curso efectuado (factura y certificado de asistencia).
  • En Santiago, Teatinos 950, piso 7. Horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, y en las direcciones regionales del SENCE a lo largo de todo el país.

Está dirigido a todas las empresas Contribuyentes de Primera Categoría, según clasificación de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Ser contribuyente de 1ª categoría según la ley de impuestos a la renta, ya sea renta presunta o efectiva.
  • Aquellos contribuyentes que presentan una planilla anual de remuneraciones imponible igual o superior a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y tengan cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, por concepto de Franquicia Tributaria para la Capacitación. En caso que el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponible sea superior a 9 UTM, el contribuyente podrá optar a deducir aquel 1% por concepto de Franquicia Tributaria.
  • En tanto, aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones imponible menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM, que registren cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el año.
  • Realizar la Comunicación de las actividades de Capacitación un día hábil antes que éstas comiencen, lo cual se puede realizar a través de la página http://www.sence.cl/empresas.htm, ingresando usuario y clave.
  • Una vez realizado el curso, se debe realizar la Pre-Liquidación de la actividad de capacitación, trámite necesario para obtener el beneficio de franquicia tributaria. Para este proceso tiene un plazo de 60 días corridos a partir de la fecha de término de la actividad.
  • Una vez realizada la Pre-Liquidación de la actividad, tiene 30 días corridos para presentar los documentos de respaldo que consisten en: Fotocopia de Factura debidamente Cancelada y Certificado de Asistencia. Si en dicho plazo no se cumple con la entrega de los documentos, su acción de capacitación será rechazada automáticamente.
  • Una vez que se validan los respaldos presentados, Sence procede a realizar la correspondiente Liquidación de la actividad, y de esta forma poder emitir el Certificado de Liquidación en el proceso de Operación Renta.

Si el trámite se realiza vía Plataforma, los documentos requeridos son:

  • Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación de Actividades de Capacitación. Con esto se informa de los cursos al Sence.
  • En caso de que la actividad se realice bajo la Modalidad Precontrato, deberá presentar el Formulario de Comunicación y Contrato de Capacitación.
  • En caso de que la actividad se realice bajo la Modalidad Post Contrato, deberá presentar el Formulario de Comunicación y Postcontrato.

No hay costos asociados.

Comunicación del Curso y Liquidación del Curso, trámites necesarios para obtener el beneficio.

Más información
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