Portada Trámite Fácil
Página de Inicio
Agréganos a tus favoritos
mapa del sitio
Buscar trámite en el sector público
Acceso a versión alto contraste
Inscripción al Boletín Informativo
Quiénes somos
Ir a Gobierno de Chile
Trámite Fácil
Bajar Formulario
Bajar Formulario
Registro de Contribuyentes: Obtención Solo de RUT (Rol Único Tributario)
Creación de una Empresa
Creación de una Empresa
Trámite anterior
Inscripción en Registro de Comercio
Disposición de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISNP)
Solicitud de Patente Comercial
Solicitud Recepción Definitiva de Obra
Solicitud Permiso de Edificación
Certificado Municipal de Zonificación
Permiso de Obra Menor
Solicitud Certificado de informaciones Previas
Solicitud de Cambio de Destino
Inscripción en Registro de Comercio
Constitución de Sociedad
Redacción de una Escritura de Constitución de Sociedad
Usted se encuentra vistando:
Ventanilla Empresa > Creación de una Empresa
Instituciones > Ministerio de Hacienda > Servicio de Impuestos Internos (SII)
Temas > Empresas y economía > Autorizaciones y Solicitudes
Temas > Empresas y economía > Procesos de la empresa > Inicio de actividades
Registro de Contribuyentes: Obtención Solo de RUT (Rol Único Tributario)
Este trámite consiste en inscribirse en el Registro de Rol Único Tributario (en adelante RUT), para las personas naturales y jurídicas constituidas en Chile o en el extranjero y otros entes sin personalidad jurídica (sociedades de hecho, comunidades, etc.); por configurarse la obligación del registro citado, sin hacer inicio de actividad en forma simultánea.
rut, Rut
Oficinas de atención:
I Región
Arica. Arturo Prat 305.
Iquique. Tarapacá 470.
II Región
Tal - Tal. Arturo Prat 525
Tocopilla. 21 de Mayo s/n
Calama. Granaderos N°2262
Antofagasta. Arturo Prat 384
III Región
Vallenar. Plaza 2 Depto.11
Chañaral. Buin s/n Piso 3, Edificio Gobernación
Copiapó. Alameda Manuel Antonio Matta N° 245
IV Región
Coquimbo. Aldunate 540
Illapel. Independencia 160
Ovalle. Vicuña Machenna 310, oficina 102
La Serena. Matta 461, Of. 202
V Región
Villa Alemana. Santiago 503-B
Los Andes. Esmeralda 78
San Felipe. Arturo Prat 86
Quillota. O' Higgins 320
San Antonio. Av. Barros Luco 2390
La Ligua. Portales 367
Viña Del Mar. Av. Valparaíso 1161
Valparaíso. Melgarejo 667
VI Región
Rancagua. Almarza 370 - 399
Pichilemu. Av. Ortúzar 550
San Vicente de Tagua Tagua. Arturo Prat 855
Santa Cruz. 21 De Mayo 172
San Fernando. Carampangue 845
VII Región
Curicó. Estado s/n
Parral. Dieciocho 720
Cauquenes. Claudia Urrutia N°521-C
Constitución. Montt Esq. Freire
Linares. Independencia esq. Freire, piso 1
Talca. Uno Oriente 1150
VIII Región
Talcahuano. Colón 794
Chillán. Libertad Esq. Arauco s/n
Lebu. Freire 530, Lebu.
San Carlos. Maipú 680
Los Angeles. Caupolicán s/n
Concepción. Bernardo O´Higgins 749
IX Región
Villarrica. Camilo Herríquez 590, pisos 1 y 2
Victoria. Calama Esq. Lagos
Angol. Lautaro s/n
Temuco. Claro Solar 873
X Región
Chaitén. Libertad 297
Lanco. Cóndor esq.18 de Septiembre s/n
Ancud. Libertad 669 Piso1
Castro. Bernardo O´Higgins s/n
Osorno. Bernardo O´Higgins s/n
La Unión. Cayetano Letelier 341, 2° piso
Puerto Varas. San José 228
Puerto Montt. San Martín 080, piso 3, edificio Gobernación
Valdivia. San Carlos 50
XI Región
Chile Chico. Bernardo O'Higgins 192, edificio Gobernación Provincia General Carrera.
Aysén. Circunvalación s/n. Ribera sur
Coyhaique. Cochrane 314, 2° piso
XII Región
Porvenir. Bernardo Phillipi 175
Puerto Natales. Manuel Bulnes N°531
Punta Arenas. Plaza Muñoz Gamero 1007
XIII R.M.
La Florida. Vicuña Mackenna Poniente 7390, paradero 14
Puente Alto. Manuel Rodriguez 0144
San Bernardo. Freire 473
San Miguel. Ramón Subercaseaux 1273
Maipú. Fernando Riesco 33
Melipilla. Plaza de Armas s/n
Estación Central. Romero 3226
Ñuñoa. Avenida Pedro de Valdivia 3491
Providencia. General del Canto Nº 281
Santiago Centro. Alonso Ovalle 680
Otros trámites
Impuestos Mensuales: Solicitud de Autorización para Explotar Máquinas Expendedoras Automáticas
Registro de Contribuyentes: Declaración de Término de Giro
Declaraciones Juradas: Enviar Declaración Jurada Simple Ley N° 19.885
Declaraciones Juradas: Enviar Declaración Jurada Simple Boletas de Honorarios Electrónicas
Declaraciones Juradas: Consultar estado Declaraciones Juradas
¿Hay una parte liberada en el impuesto a las herencias cuando existe un parentesco lejano o ningún parentesco entre el asignatario y el causante o entre el donante y el donatario?
¿Existe algún tipo de exención del Impuesto a las Herencias?
¿Cuál es la tasa del Impuesto a las Herencias?
¿Sobre qué valor se aplica el Impuesto a las Herencias?
¿En qué cuerpo legal aparecen contenidas las normas del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones?

Según el Art. 66 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974, "Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo."

Además, de acuerdo con DFL N° 3, de 1969, que crea el Rol Único Tributario y establece normas para su aplicación.

  • En la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.
  • La inscripción y solicitud se harán en el formulario 4415 proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos y su presentación tiene el carácter de una declaración jurada.

Para las personas naturales y jurídicas constituidas en Chile o en el extranjero y otros entes sin personalidad jurídica (sociedades de hecho, comunidades, etc.); por configurarse la obligación del registro citado, sin hacer inicio de actividad en forma simultánea.

  • Deberá presentarse el Formulario 4415 acompañado de los antecedentes que respectivamente se indican más adelante.
  • Todos los documentos que se exhiban, tanto aquellos que demuestran la existencia de las personas jurídicas, o de otros entes sin personalidad jurídica, como los que acreditan las representaciones o mandatos y domicilios de los contribuyentes, deberán ser presentados en originales. Tratándose de escrituras públicas e instrumentos protocolizados, sólo se admitirán las copias autorizadas por el Notario otorgante del instrumento, el que lo subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el protocolo respectivo o el Oficial del Registro Civil en aquellos casos en que corresponda, en ningún caso se admitirán fotocopias autorizadas.
  • b) En los casos de contribuyentes que actúen a través de representantes o mandatarios, estos representantes o mandatarios deben ser domiciliados en Chile, si se trata de mandatarios extranjeros, deben tener visa que les permita desarrollar actividades en Chile.
  • Los poderes conferidos en el extranjero deben ser visados por el Cónsul de Chile en el país de origen (o quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

La forma de solicitar la inscripción en el Registro RUT considera las siguientes definiciones:

Quién debe presentar el formulario de solicitud de inscripción en el RUT

  • Si es una persona natural, podrá presentarlo personalmente o a través de sus representantes o mandatarios. El mandato deberá constar por escrito y ser al menos autorizado por un Notario.
  • En el caso de las personas jurídicas, la declaración debe ser presentada y suscrita por el o los representantes que tengan la administración y uso de la razón social, debidamente acreditado. Si existe más de un representante, se deberá constatar si éstos deben actuar en conjunto o lo pueden hacer en forma independiente, bastando en este último caso que suscriba el formulario cualquiera de ellos.
  • El o los representantes de las personas jurídicas pueden encomendar la gestión de solicitar la inscripción en el RUT y de dar el aviso de inicio de actividades a un tercero, otorgando mandato para ello, el que deberá constar por escrito y ser al menos autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existan Notarios).
  • En caso que comparezca un mandatario a solicitar la inscripción en el RUT, el formulario respectivo deberá ser presentado y suscrito por tales mandatarios, pero deberán indicar en el casillero correspondiente a la designación del representante a aquellos que según los estatutos sociales deban cumplir con tal función. En caso que se les haya conferido un mandato general deberán dejar constancia de esta situación, identificándose como un representante de la persona jurídica correspondiente.
  • Si se trata de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (en adelante E.I.R.L), deberá presentar y suscribir el formulario el titular de la empresa, su representante debidamente acreditado en la escritura de constitución, o un mandatario debidamente autorizado. El mandato deberá constar por escrito y ser al menos autorizado por un Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existan Notarios).
  • Si se trata de una comunidad u otro ente sin personalidad jurídica, este trámite debe ser cumplido por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno de ellos en el anverso y exhibiendo sus cédulas de identidad. También puede ser firmado por un mandatario común, debidamente autorizado por todos los miembros o integrantes ante Notario u Oficial del Registro Civil (donde no existan Notarios).

No tiene costo

No más de 30 minutos. Por disposición del SII, si el tiempo de espera es mayor a este, usted puede solicitar que se le envíen los documentos a su domicilio particular o comercial.

RUT Provisorio (El Oficial será remitido por Correo)

Sólo deben solicitar su inscripción en el RUT (sin encontrarse obligados a dar el aviso de inicio de actividades):

  • Los turistas extranjeros, diplomáticos, funcionarios internacionales y sus familiares, como se ha indicado, no están obligados a solicitar su inscripción en el registro RUT, pero excepcionalmente se admite su inscripción tratándose de los siguientes:
  • Diplomáticos, funcionarios internacionales y sus familiares, en estos casos el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile les otorgará número de identificación nacional, ya que en principio no pueden realizar actividades remuneradas en el país, a menos que sean autorizados por dicho Ministerio.
  • Turistas que deseen realizar inversiones en el país (compra de acciones o de bienes raíces, compra de derechos, aportes a sociedades; en general, la adquisición de bienes o derechos que requieren de formalidades y de inscripciones en registros públicos), pero el que puedan inscribirse en el RUT no les habilita para desarrollar actividades remuneradas ni comerciales en el país

  • Si estas personas tuvieran cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile, su inscripción al RUT se hará con ese número, entregándoseles una cédula RUT que lo registre.

  • Las corporaciones e instituciones sin fines de lucro que no realizan actividades calificadas en la 1ª categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Las personas jurídicas, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad jurídica que expresamente soliciten no efectuar en forma simultánea la Declaración de Inicio de Actividades.

  • Las personas naturales extranjeras que sean representantes.

  • Las personas naturales extranjeras, que se desempeñen como representantes de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas naturales que tengan domicilio o residencia en el país, deberán solicitar su inscripción al RUT para poder realizar dicha labor.

  • Su inscripción al RUT se hará con el número de su cédula de identidad de extranjeros obtenida en Chile. Se les entregará una cédula RUT con dicho número.

  • Las sociedades extranjeras que inviertan en el país.

  • Las sociedades constituidas en el extranjero que efectúen inversiones en el país (como socios de empresas, compra de bienes raíces, etc.), tienen la obligación de inscribirse en el Rol Único Tributario, además de designar un mandatario con domicilio en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el Servicio de Impuestos Internos, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad. La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso dado por los interesados a la Oficina del Servicio que corresponda.

  • Extranjeros sin residencia en el país y que perciben rentas de fuente chilena.

  • Los extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que reciben rentas de inversiones en Chile, deberán cumplir con la exigencia de inscribirse en el Rol Único Tributario, para cuyo efecto deben designar un mandatario con domicilio o residencia en Chile.

  • En el caso de extranjeros sin residencia ni domicilio en el país, ya sean personas naturales, jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica, que inviertan en Chile con el único objeto de obtener rentas provenientes de:

  • Operaciones bursátiles de compra y venta de acciones de sociedades anónimas abiertas, que tengan o no presencia bursátil.

  • Instrumentos de Renta Fija, aquellos instrumentos financieros representativos de deuda de mediano y largo plazo, inscritos en el registro de valores, como por ejemplo, bonos y pagarés seriados del Banco Central, de la Tesorería General de la República, de empresas, de bancos e instituciones financieras, bonos de reconocimiento del INP y letras de crédito hipotecario.

  • Instrumentos de Intermediación Financiera, aquellos instrumentos financieros representativos de deuda de corto plazo de emisión única, no seriada, como por ejemplo, pagarés descontables y reajustables del Banco Central, pagarés de la Tesorería General de la República, pagarés de bancos e instituciones financieras, certificados de depósito a plazo y efectos de comercio.

  • Contratos que tengan por finalidad asegurar la inversión futura o materializada o invertir excedentes financieros, en este punto se consideran las compras con compromiso de retroventa de instrumentos de renta fija o intermediación financiera.

  • Los contribuyentes que deben solicitar su inscripción en el RUT por encontrarse obligados a dar el aviso de inicio de actividades, se les recomienda que hagan estos trámites en forma simultánea, por Internet en la sección Registro de Contribuyentes, menú Inicio de Actividades, o en las Oficinas del SII, según corresponda.

rut, Rut
Información vigente desde: 16/08/2007 16:08

"La información publicada en el Portal Trámite Fácil es de responsabilidad de la Institución encargada de cada trámite. Si Usted encuentra diferencias o errores en el contenido, le solicitamos nos informe de ello, a través de la sección Contáctenos, para realizar la revisión correspondiente".

Volver
Subir
Chilenos en el ExtranjeroDeportes y RecreaciónEmpresas y economíaEducación y CulturaFamiliaInfraestructura y TransporteMedio AmbienteSaludSeguridad Ciudadana y JusticiaTrabajo y Seguridad SocialVida CiudadanaVivienda y Urbanismo
Quiénes somosPolítica de privacidadPreguntas Frecuentes