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Certificación de origen para pesca
Institución: Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
origen, exportación, mercado
Certificación de origen para pesca
Descripción: Acreditación que la procedencia del producto de pesca exportado es de origen nacional.
Para quién: Personas naturales y personas jurídicas
Ficha Completa

El Certificado de Origen es un documento que tiene por objeto acreditar que la procedencia del producto exportado es de origen nacional. Mercados como Estados Unidos, México y Canadá no requieren que la certificación de origen sea emitida por un organismo oficial, debiendo el exportador acreditar el origen de la mercancía. Existen diferentes Certificados de Origen de acuerdo al tipo de producto y mercado donde se envía:

  • Certificado de Origen Chile: Acredita el origen nacional de los productos, no sirve para obtener rebajas arancelarias y no requiere documentación adicional.
  • Certificado de Origen ALADI: Acredita el origen nacional del producto y permite acogerse a las preferencias arancelarias que concede el acuerdo ALADI. Además de la documentación general, existen exigencias de formato en el formulario y además para solicitarlo la factura de exportación no debe poseer una antigüedad mayor a 60 días. No se requiere esta Certificación ALADI para México, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio Chile-México.
  • Certificado de Origen MERCOSUR: Se emite para los mercados que integran el MERCOSUR basado en el acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur. El Certificado de Origen deberá ser emitido, a lo más, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la Solicitud de la Certificación para Exportación y tendrá una validez de 180 días contados desde su emisión. Estos Certificados de Origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los 60 días siguientes. Los certificados podrán ser emitidos a más tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo de las mercancías que estos certifiquen. Se exceptúan de esta medida aquellos productos destinados a ferias o eventos promocionales auspiciados por organismos competentes.
  • Certificado de Origen Colombia: Se emite exclusivamente para el mercado colombiano y no requiere documentación adicional.
  • Certificado de Origen ALADI Venezuela: Se emite exclusivamente para el mercado venezolano y no requiere documentación adicional.
  • Certificado de Origen ALADI Perú: Se emite exclusivamente para el mercado peruano y no requiere documentación adicional. El certificado deberá ser emitido, dentro de los 7 días siguientes a la presentación de la Solicitud respectiva y tendrá una validez de 180 días contados desde su emisión. Los certificados no podrán ser expedidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial, sino en la misma fecha o dentro de los 60 días siguientes. Certificado de Origen FORM A: Se utiliza para certificar que el producto es chileno y optar de esta forma a franquicias arancelarias en ciertos países desarrollados. Debe estar firmado por el exportador o su representante (habilitado por una carta poder). Para el caso de Estados Unidos y Canadá no se requiere la emisión de este certificado por parte de un organismo oficial, bastando solo que el exportador indique la procedencia del producto en la factura comercial. Este documento lo emite SOFOFA.

Generales.

  • Solicitud de certificación para exportación en original.
  • Orden de embarque
  • Factura de Exportación o Factura pro forma (Que luego deberá ser reemplazada por la de exportación)
  • Original y Copia de los Certificados de Origen que está solicitando Certificados de Origen ALADI: § Que aparezca el nombre del país al que se va a exportar la mercadería en el recuadro país Importador § Que se haya colocado en la columna NALADISA el ítem del producto que se va a exportar, expresado en código NALADISA y en Código Armonizado Chileno, según el acuerdo ALADI, y en la columna Denominación de las mercancías, el nombre detallado del producto. § Que en la leyenda Declaración de origen el exportador señale el número de la factura comercial correspondiente y el acuerdo al que se acoge el producto negociado. § Que el recuadro Norma (3) se indique la norma correspondiente al acuerdo que ampara a dicho producto. § NO es necesario que esté indicado el valor FOB Certificado de Origen MERCOSUR: § La descripción de la mercancía debe coincidir con la correspondiente al código NALADISA y con la que registra en la factura comercial § Que cuente con una Declaración Jurada Simple (Modelo 9) con los antecedentes que demuestren en forma documental que la mercadería cumple con los requisitos exigidos. § Que la declaración manifieste el total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del acuerdo. Esta declaración tendrá una validez de 180 días y podrá ser presentada en este período cada vez que se realicen embarques de las mismas características. § Que se incluya el valor FOB de la mercancía a exportar § Completar debidamente el certificado en todos sus campos, de lo contrario carecerá de validez. Sólo se permitirá tachar el campo 3 cuando el importador y el consignatario sean los mismos, así como el campo 14 si corresponde. Certificado de Origen FORM A: § Que indique expresamente el número de la factura de exportación y su fecha. § Que se hayan incluido todos los datos requeridos, como peso del producto, número de orden y las marcas cuando corresponda. § Debe indicar expresamente firmado o emitido a posterior y cuando ello ocurra, en el casillero nº 4. § Que en el recuadro nº 8 relativo a los criterios de origen, se señale el código correcto, ya que estos son diferentes dependiendo del país que se trate. § Que para la Unión Europea se emita el formato en color verde para los productos que se acogen al SGP (Sistema Generalizado de Preferencias) o el formato color amarillo para los productos que no se acojan. § Que para aquellos países diferentes a los que integran la Unión Europea se utilice el formato color amarillo. Que para aquellos países que no forman parte del SGP y se requiera la emisión de un certificado Form A por carta de crédito, se emita en una fotocopia del FORM A de manera de que se obtenga un formato en blanco y negro. Deberá comprobarse que se señale en el ítem observaciones Producto No Acogible al SGP.

0,5 UF independiente de la cantidad embarcada

1 día

Certificación de Origen para pesca

La no presentación de estos Certificados de Origen impedirá acceder a las preferencias arancelarias establecidas o podría ser causa de la devolución de los productos.

El incorrecto llenado de las solicitudes y errores en la emisión de los documentos los invalidan.

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