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Desaduanamiento
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Desaduanamiento
Descripción: Procedimiento que permite a los importadores retirar la mercancía del recinto de aduana en el cual permanece. Para ello debe presentar una Declaración de Ingreso y cancelar los impuestos correspondientes.
Para quién: Importadores.
Ficha Completa

Cuando el Importador manifiesta la voluntad de retirar la mercancía del recinto de aduana en el cual permanece, es decir, realizar el desaduanamiento, debe presentar el documento de Destinación Aduanera, llamado Declaración de Ingreso. En este momento se determinarán los derechos, impuestos, tasas y otros gravámenes que afecten la introducción legal de la mercancía en el país. Este trámite se puede hacer antes de la presentación física de las mercancías, y en ese caso se denominará Destinación Anticipada. Aun así, las mercancías no podrán ser retiradas del recinto si no se han cancelado los impuestos y tasas estipuladas en la Declaración Anticipada. La nueva modalidad de Declaración de Ingreso (DIN) que se tramita a través de Internet en el sitio www.aduana.cl, se encuentra bajo la modalidad de Sistema de Descripción de Mercancías, que ha implementado el Servicio Nacional de Aduanas dentro de su proyecto de agilización de los trámites aduaneros, a contar del 1º de julio de 2002. Esta nueva modalidad elimina el trámite Informe de Importación. Sin embargo, como es una medida que se está implementando desde hace poco y su ejecución requiere de un entrenamiento y conocimiento del proceso tecnológico por parte de todos los Importadores, los Bancos Comerciales y Agentes de Aduanas, se ha establecido un período de 6 meses para su reemplazo total.

Para la Confección de la Declaración de Ingreso se requieren estos documentos, pero no deben adjuntarse al ser presentada ante la Aduana, excepto que sean solicitados por la autoridad: · Conocimiento de embarque, que habilite al importador como consignatario de las mercancías. · Informe de Importación. · Factura Comercial. · Lista de Empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores. · Certificado de Seguro · Certificado de Origen, cuando la mercancía venga negociada en algún acuerdo comercial. · Visaciones, Certificaciones, Vistos buenos y otros, cuando proceda, como sería el caso de productos agropecuarios, armas, explosivos, cosméticos, etc. o En el caso de alimentos y químicos debe adjuntar el Certificado de Destinación Aduanera emitido por el Sesma. o En el caso de productos agropecuarios, debe acompañar el Certificado Oficial de Origen emitido por la autoridad competente del país de origen y/o el Certificado Fitosanitario. · Papeleta de Recepción autorizada por el Despachador, cuando el recinto de depósito se encuentra a cargo de algunas de las Empresas Portuarias o administrado por un Particular. · Otros documentos que el agente de aduanas debe exigir de su mandante y donde se encuentran las Declaraciones Juradas referidas al precio de las mercancías

Gratuito

3 días hábiles

  • Forma Electrónica (Vía Internet): Declaración Electrónica para imprimir y firmar
  • Forma Manual : Declaración Aceptada

Las declaraciones aceptadas, tanto electrónica como manualmente, serán sorteadas para proceder al procedimiento de Aforo, previo a la salida de la mercancía del recinto de la Aduana.

Instituciones Relacionadas
  • Servicios de Salud que corresponda
  • Servicio Nacional de Aduanas · SAG
Tipo de Usuario

Persona Natural

Vigencia del trámite

15 días.

Paso a Paso
  1. Una vez que lo ha establecido el deseo del Importador de dar un nuevo destino a las mercancías, se procede a la confección de la Declaración de Ingreso
  2. El importador nacional debe entregar al Agente de Aduana toda la documentación que le permita generar una Declaración de Ingreso lo más completa y clara posible, para evitar rechazos y retrasar el proceso.
  3. El agente de Aduana procederá a llenar el formulario de Declaración de Ingreso (DIN) y a su validación electrónica. En caso de hacerla en forma manual, llenará el formulario y hará la presentación ante la Oficina de Aduana respectiva.
  4. Si la DIN es sorteada para la realización de Aforo Físico o Documental, se informará al Agente de Aduana. 4.- Con la DIN aprobada y calificada, se procede a efectuar el Pago de los Gravámenes en la Tesorería General de la República.
  5. Con el comprobante del pago se procede al retiro de las mercancías y el traslado hasta su destinación final.
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