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Boleta de Honorarios Electrónica: Anular boletas emitidas
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Instituciones > Ministerio de Hacienda > Servicio de Impuestos Internos (SII)
Temas > Trabajo y Seguridad Social
En esta opción, los emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas podrán anular las boletas emitidas bajo ciertas condiciones, esta acción debe ser confirmada posteriormente por el receptor de la boleta
Boleta de Honorarios Electrónica: Anular boletas emitidas
Consiste en anular una boleta de honorarios por causas determinadas con anterioridad por el Servicio de Impuestos Internos. Al ser anulada la boleta de honorarios con conocimiento y aceptación de parte del receptor, se evitan problemas de tributación
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Oficinas de atención:
I Región
Arica. Arturo Prat 305.
Iquique. Tarapacá 470.
II Región
Tal - Tal. Arturo Prat 525
Tocopilla. 21 de Mayo s/n
Calama. Granaderos N°2262
Antofagasta. Arturo Prat 384
III Región
Vallenar. Plaza 2 Depto.11
Chañaral. Buin s/n Piso 3, Edificio Gobernación
Copiapó. Alameda Manuel Antonio Matta N° 245
IV Región
Coquimbo. Aldunate 540
Illapel. Independencia 160
Ovalle. Vicuña Machenna 310, oficina 102
La Serena. Matta 461, Of. 202
V Región
Villa Alemana. Santiago 503-B
Los Andes. Esmeralda 78
San Felipe. Arturo Prat 86
Quillota. O' Higgins 320
San Antonio. Av. Barros Luco 2390
La Ligua. Portales 367
Viña Del Mar. Av. Valparaíso 1161
Valparaíso. Melgarejo 667
VI Región
Pichilemu. Av. Ortúzar 550
San Vicente de Tagua Tagua. Arturo Prat 855
Santa Cruz. 21 De Mayo 172
San Fernando. Carampangue 845
Rancagua. Almarza 370 - 399
VII Región
Curicó. Estado s/n
Parral. Dieciocho 720
Cauquenes. Claudia Urrutia N°521-C
Constitución. Montt Esq. Freire
Linares. Independencia esq. Freire, piso 1
Talca. Uno Oriente 1150
VIII Región
Talcahuano. Colón 794
Chillán. Libertad Esq. Arauco s/n
Lebu. Freire 530, Lebu.
San Carlos. Maipú 680
Los Angeles. Caupolicán s/n
Concepción. Bernardo O´Higgins 749
IX Región
Villarrica. Camilo Herríquez 590, pisos 1 y 2
Victoria. Calama Esq. Lagos
Angol. Lautaro s/n
Temuco. Claro Solar 873
X Región
Chaitén. Libertad 297
Lanco. Cóndor esq.18 de Septiembre s/n
Ancud. Libertad 669 Piso1
Castro. Bernardo O´Higgins s/n
Osorno. Bernardo O´Higgins s/n
La Unión. Cayetano Letelier 341, 2° piso
Puerto Varas. San José 228
Puerto Montt. San Martín 080, piso 3, edificio Gobernación
Valdivia. San Carlos 50
XI Región
Chile Chico. Bernardo O'Higgins 192, edificio Gobernación Provincia General Carrera.
Aysén. Circunvalación s/n. Ribera sur
Coyhaique. Cochrane 314, 2° piso
XII Región
Porvenir. Bernardo Phillipi 175
Puerto Natales. Manuel Bulnes N°531
Punta Arenas. Plaza Muñoz Gamero 1007
XIII R.M.
La Florida. Vicuña Mackenna Poniente 7390, paradero 14
Puente Alto. Manuel Rodriguez 0144
San Bernardo. Freire 473
San Miguel. Ramón Subercaseaux 1273
Maipú. Fernando Riesco 33
Melipilla. Plaza de Armas s/n
Estación Central. Romero 3226
Ñuñoa. Avenida Pedro de Valdivia 3491
Providencia. General del Canto Nº 281
Santiago Centro. Alonso Ovalle 680
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Al realizar este trámite, usted podrá solicitar la anulación de una Boleta de Honorarios Electrónica que ya ha sido emitida. El Servicio de Impuestos Internos considerará válida la anulación de Boletas emitidas sólo para los casos que se señalan a continuación:

  • No se efectuó el pago de los servicios por parte del receptor.
  • No se efectuó la prestación de servicios.
  • Error en la digitación.

Al anular las boletas ambas partes deben estar de acuerdo, es decir, el emisor y el receptor, por tanto, si el receptor no está de acuerdo con la anulación podrá manifestarlo al SII y la anulación no se hará efectiva. Al usar este procedimiento hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha en que fue emitida la o las boletas, el documento quedará registrado como anulado inmediatamente. Para anular boletas entre el día 11 del mes siguiente y hasta 90 días después de la fecha de emisión, el emisor puede solicitar la anulación, pero ésta quedará sujeta a confirmación del receptor. Durante el período señalado las boletas permanecerán en estado "vigentes con solicitud de anulación pendiente" (VCA), por ende, deben ser declaradas y pagadas las retenciones o PPM en el período correspondiente hasta que no sea informada la confirmación de la anulación por parte del receptor. Por lo tanto, el emisor que desee anular una boleta debe contactarse con el receptor para que ingrese la confirmación. Si el receptor no está de acuerdo con la anulación de la boleta, podrá rechazarla y la boleta continuará vigente. Tanto para ingresar la confirmación como el rechazo el receptor debe contar con su Clave Secreta. Si el receptor no confirma la anulación dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de la boleta, la boleta pasará automáticamente a estado Vigente, por lo tanto no podrá completarse el proceso de anulación con la confirmación..

En Internet, accediendo al sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, opción Boleta de Honorarios Electrónica, Anulación de Boletas Emitidas.

A todos aquellos contribuyentes, que estando en los casos excepcionales descritos como causales de anulación por parte del Servicio de Impuestos Internos, deban efectuar la anulación de una Boleta de Honorarios.

Tener acceso a un computador conectado a Internet, estar registrado como usuario autorizado con clave de acceso, conocer el número de Boleta de Honorario que se quiere anular, seleccionar causa de la anulación.

Ninguno, usted sólo debe ser usuario autorizado con clave, y conocer el número de boleta que desea anular.

No tiene costo.

Anulación de Boleta de Honorarios.

Se enfatiza que el contribuyente podrá anular y/o solicitar la anulación de Boletas de Honorarios Electrónicas con las siguientes restricciones:

  • La fecha de la boleta no puede tener una antigüedad superior a tres meses.
  • El monto total de honorarios debe ser inferior a cien millones de pesos.

En caso de no cumplir con las restricciones, el contribuyente deberá dirigirse al área de Peticiones Administrativas de la oficina del SII correspondiente a su jurisdicción para anular el documento y presentar la solicitud a través de un Formulario 2117 de Solicitud. Para ello, deberá portar los siguientes antecedentes, según corresponda:

  • Formulario 2117 con los antecedentes de identificación del contribuyente y de la boleta que se desea anular (número, nombre y RUT de destinatario, fecha de boleta, fecha de emisión, total honorarios).
  • Si en el Formulario 2117 no está especificada en forma clara los datos de la boleta que se anulará, quien realice el trámite debe presentar una impresión en papel de la boleta que se anulará, o en su defecto, una impresión del informe mensual del contribuyente donde se encuentra registrada la boleta que desea anular.
  • Identificación completa del contribuyente emisor de la boleta y los fundamentos del motivo de la anulación.
  • Si quien presenta la solicitud de nulidad no es el propio contribuyente-emisor, deberá exhibir, además de los antecedentes ya señalados, su Cédula de Identidad y un poder simple autorizado ante notario, conferido por el emisor. En forma adicional, en la oficina del SII se solicitará al contribuyente que desea anular la boleta, antecedentes que verifiquen que efectivamente corresponde la anulación. De igual forma, en caso de existir retención de parte del receptor de la boleta, se confirmará mediante antecedentes de éste la anulación de la boleta. Si corresponde, se solicitará la rectificación de declaraciones correspondientes al pago y retención del 10% de los honorarios de la boleta anulada.
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Información vigente desde: 27/08/2007 18:01

"La información publicada en el Portal Trámite Fácil es de responsabilidad de la Institución encargada de cada trámite. Si Usted encuentra diferencias o errores en el contenido, le solicitamos nos informe de ello, a través de la sección Contáctenos, para realizar la revisión correspondiente".

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