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Contrato de Inversión Extranjera
Institución: Comité de Inversiones Extranjeras
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Contrato de Inversión Extranjera
Descripción: Obtención de contrato de inversión extranjera celebrado entre el Estado de Chile y el inversionista.
Para quién: Inversionistas extranjeros
Formularios: FormularioDescargar
Trámite OnLine
Ficha Completa

Los inversionistas extranjeros que desean amparar sus inversiones al Estatuto de la Inversión Extranjera (DL 600), deben presentar una Solicitud de Inversión Extranjera a través de su representante legal en Chile, en triplicado, firmada ante notario público. Este formulario puede ser llenado directamente en esta página, sin embargo no podrá enviarse por esta vía ya que debe ser entregada en las oficinas de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, acompañando toda la documentación legal que se detalla en el mismo formulario solicitud

  • Por internet ingresando a la siguiente dirección https://www.cinver.cl/tramitesonline/acceso.asp
  • En forma presencial en las Oficinas de la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras. Teatinos N° 120 Piso 10. Horario de atención es continuado desde las 8:30 a 18:00 horas.

Los peticionarios deberán acreditar su condición de extranjeros. En el caso de los peticionarios de nacionalidad chilena su residencia y domicilio en el extranjero.

En el caso de Solicitud de Inversión Extranjera presentadas por personas jurídicas extranjeras se deben acompañar:

  • Estatutos sociales.
  • Certificado de vigencia.
  • Poder para que alguien los represente, con facultades especiales para representarlas ante el Comité de Inversiones Extranjeras.
  • Los referidos documentos deben ser autorizados por el Cónsul chileno en el respectivo país, legalizarse ante el Departamento de Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y protocolizarse en una notaria pública chilena.
  • El certificado de vigencia social y el poder deberán ser traducidos al idioma español; lo mismo los estatutos sociales que no se haya emitido en inglés o francés.

En el caso de las personas naturales extranjeras se deberá acompañar:

  • Copia del respectivo pasaporte.
  • En caso de no actuar personalmente un poder para que alguien los represente, con facultades especiales, ante el Comité de Inversiones Extranjeras.

No tiene costo.

Obtención de contrato de inversión extranjera celebrado entre el Estado de Chile y el inversionista extranjero que establece, entre otros, el destino de la inversión (objeto y/o empresa receptora), formas de capital aceptadas, plazos, derechos.

  • Una vez otorgada la autorización de inversión se suscribe un Contrato de Inversión Extranjera; instrumento legal en donde se establecen los derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros y del Estado de Chile.
  • Marco legal: DL 600 de 1974 y sus modificaciones.
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