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Rectificación de Información de Terceros en Declaración Jurada
Institución: Servicio de Impuestos Internos (SII)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Rectificación de Información de Terceros en Declaración Jurada
Descripción: Rectificación o modificación de declaraciones juradas de manera electrónica por parte de contribuyentes ante el SII
Para quién: Empleadores, instituciones financieras, empresas comerciales y otras
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Ficha Completa

Se entiende por rectificatoria toda declaración que tenga por objeto corregir un dato mal registrado o incorporar información omitida en una declaración previamente presentada, denominada Original.

Para rectificar una declaración debe considerar lo siguiente:

  • En la eventualidad que requiera corregir, agregar o eliminar algún dato, deberá confeccionar una nueva declaración con los antecedentes correctos, salvando el error en que hubiere incurrido. Es decir, deberá ingresar la totalidad de la información a que se encontraba obligado, no siendo admisible que consigne en la nueva declaración a presentar sólo el antecedente que corrige, aún cuando se trate de correcciones relativas a la identificación del informante o de uno de los informados. Sin embargo mediante el formulario Electrónico, el contribuyente podrá recuperar su información vigente en ese momento, y podrá modificar solos los datos erróneos, evitándose reingresar todo el formulario nuevamente.
  • La información por rentas accesorias o complementarias a los sueldos o remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes que no se incluyeron en la declaración original, deben proporcionarse presentando una Declaración Rectificatoria, la cual no se verá afectada con las multas que se aplican a la presentación del resto de las rectificatorias.

La confección de una Declaración Rectificatoria puede ser realizada a través de cualquiera de los medios disponibles en la Web del SII; el llenado es idéntico al de una declaración original, con la salvedad de que en esta nueva declaración se deberá indicar que el tipo de declaración que presenta es Rectificatoria, indicando el RUT y folio de la declaración que rectifica (para ello se debe utilizar el cuadro "Tipo de Declaración"). Si ya se hubiese efectuado un reemplazo, se debe identificar la última presentada.

¿Cómo se hace?

Las siguientes modalidades electrónicas permiten las rectificatorias de las Declaraciones Juradas de renta, disponibles en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas y Nóminas:

Enviar o corregir Declaración Jurada por formulario electrónico

Cuando detecte que la información enviada se encuentra incorrecta y desee rectificar su Declaración Jurada a través de la opción "Formulario Electrónico en Pantalla", podrá recuperar la información enviada sin necesidad de ingresar nuevamente todos los datos de los informados, permitiendo guardar y recuperar los datos ingresados para posteriormente enviar la declaración rectificada.

Para las restantes opciones de envió de las Declaraciones Juradas, no es posible recuperar los datos enviados y modificar solo los errores, debe ingresar nuevamente la totalidad de los datos de la rectificatoria como si se tratara de una nueva declaración.

Enviar o corregir Declaraciones Juradas mediante software

A través de esta aplicación se pueden presentar las Declaraciones Juradas (originales o corregidas) creadas mediante Software (gratuito o comprado).

Para generar una rectificatoria de una Declaración Jurada de Renta mediante un software liviano, debe proceder de la siguiente forma:

  • Al ejecutar el software de D.J. seleccione el botón Continuar y luego la opción Rectificar Formularios F18XX, nuevamente presione el botón Continuar.
  • Posicione el cursor sobre el Rut que desea rectificar y seleccione el botón Rectificar.
  • Luego seleccione el número del Formulario a rectificar y el botón Continuar para efectuar las modificaciones correspondientes, las que una vez realizadas deberá Grabar y Validar para verificar errores, mediante los botones Grabar y Validar que se encuentran al lado derecho del formulario.
  • Si el formulario no registra errores, seleccione el botón Menú y, posteriormente, posicione el cursor sobre la opción Generar Formulario F18XX para Internet, luego presione botón Continuar.
  • Posicione el cursor sobre el Rut a rectificar y seleccione el botón Generar, luego seleccione el número del Formulario rectificado y presione el botón Continuar.
  • Aparecerá en pantalla un recuadro que le indicará que debe ingresar el número de folio a rectificar y el medio por el cual fue enviado el formulario anterior; para generar, presione el botón Aceptar.
  • Finalmente, aparecerá en pantalla un mensaje que le indicará que se ha generado el archivo Internet para el formulario que rectificó, además le indicará la ubicación de éste. Para finalizar la generación del archivo, seleccione el botón Aceptar.
  • Una vez rectificado y generado el formulario debe ingresar a la página Web del SII, menú Declaraciones Juradas / Declaración y corrección de Declaraciones Juradas / Enviar o corregir Declaraciones Juradas mediante software.

Digite su Rut y Clave Secreta e Inicie Sesión; luego seleccione el período. Deberá indicar la ruta en donde se encuentra el archivo RUT.Zip del formulario que desea enviar. Presione el botón 'Examinar', y busque en el subdirectorio 'DJ_2007', del disco C o D: la carpeta ZIP y ábrala, apareceran los Rut que usted generó, seleccione el Rut que desee enviar Presione 'Abrir' y luego 'Enviar'. De este modo, la última declaración rectificatoria enviada quedará como vigente.

Enviar o corregir Declaración Jurada por Importación de Datos

Mediante esta opción, Ud. deberá trabajar completando los datos del detalle de la declaración en su PC, generar un archivo con formato CSV separados por punto y coma por cada declaración y posteriormente enviarlo mediante la opción "Confirmar/Enviar Declaración".

El contribuyente, conectado al sitio del Servicio, se autentica y selecciona el Año Tributario y Formulario a declarar. Éste se despliega en pantalla tras lo cual el contribuyente puede comenzar a digitar los datos del encabezado y resumen, luego se procede, mediante la opción "Confirmar/Enviar Declaración", a enviar el archivo con el detalle del Formulario, realizándose validaciones lógicas y de formato, quedando éste ingresado en las Bases del Servicio a la espera de posteriores validaciones

A Empleadores, instituciones financieras, empresas comerciales y otras, que informan al SII mediante estas declaraciones juradas, las diferentes rentas o ingresos que pagan a los contribuyentes, por las cuales se deba rectificar.

El 100% de este trámite se realiza a través de Internet, accediendo al sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, menú Declaraciones Juradas y Nóminas, opción Declaración y corrección de Declaraciones Juradas

  • Tener acceso a Internet
  • Clave secreta o certificado digital (obténgala en el mismo sitio, www.sii.cl, opción "Obtención de Clave Secreta").
  • Conocer la información a declarar o corregir por la vía electrónica.

No tiene costo.

Certificado de Recepción de Declaración Rectificada de información de terceros enviada por Internet.

Plazos para presentar Declaraciones Rectificatorias: Los contribuyentes están obligados a presentar las Declaraciones en forma correcta y completa. Por lo tanto, en caso de errores u omisión de datos están obligados a efectuar las Rectificatorias que correspondan, no existiendo plazo para ello. En tal situación, dependiendo de la oportunidad en que se efectúan dichas actuaciones o se subsanan las omisiones se aplicarán las sanciones que se definen en el punto siguiente.

SANCIONES: A partir del 7 de abril de 2007, la presentación de las Declaraciones Juradas en forma incompleta o errónea será sancionada con la multa del Artículo 109 del Código Tributario, cualquiera sea el medio de presentación, tomando en consideración el número de veces que se rectifique y el número de casos informados en la Declaración Jurada Rectificatoria.

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