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Rol Único Tributario para inversionistas extranjeros
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Rol Único Tributario para inversionistas extranjeros
Para quién: Persona natural o jurídica
Descripción: Solcitud de RUT correspondiente a extranjero (s) que crea (n) una empresa en Chile, ya sea como persona natural o como una entidad jurídica.
Ficha Completa

Corresponden a extranjero (s) que crea (n) una empresa en Chile, ya sea como persona natural o como una entidad jurídica. Debe efectuar este trámite de forma similar a cualquier contribuyente Chileno.

En general, las personas que inician negocios o labores en nuestro país, susceptibles de producir rentas gravadas, se encuentran obligados a realizar el trámite de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Entre dichos negocios o labores se encuentran: la agricultura, comercialización de bienes, industria, minería, explotación de recursos naturales, martilleros, agentes de aduanas y las provenientes del ejercicio de servicios profesionales u ocupaciones lucrativas en forma independiente.

Deben solicitar su inscripción de RUT: Turistas extranjeros y diplomáticos, funcionarios internacionales y sus familiares, que realizan inversiones en el país (compra de acciones o de bienes raíces, socios de empresas; en general, la adquisición de bienes o derechos que requieren de formalidades y de inscripciones en registros públicos) deberán cumplir con esta obligación, pero no pueden desarrollar actividades remuneradas ni comerciales en el país. Las personas naturales extranjeras que se desempeñen como representantes de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas naturales, para poder realizar dicha labor.

Las sociedades constituidas en el extranjero que efectúen inversiones en el país( participaciones como socios de empresas, compra de bienes raíces, etc.) tiene la obligación de solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario, además de designar un representante, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el SII, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad. En el poder de representación deberá indicarse que sólo se extinguirá por comunicación expresa de quien lo otorgó, como se señala en el inciso final del artículo 9 del Código Tributario.

Los Extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que reciben rentas de inversiones en Chile, deberán cumplir con esta exigencia, para cuyo efecto deben designar un representante en el país.

Cédula de Identidad para Extranjeros o, en su defecto, la autorización o visación otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior, o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que le autoriza a desarrollar actividades remuneradas en nuestro país más documentación identificatoria, esto es, el pasaporte vigente de su país, o la cédula de identificación de su país, si Chile tuviese convenio que no exigiese el pasaporte.

Cédula RUT del contribuyente, si tiene, obtenerla conjuntamente con la declaración de Inicio de Actividades. (Si el contribuyente posee su cédula de identidad de extranjero, será inscrito en el RUT con ese número.) Formulario Nº 4415, lleno y firmado. Acreditar domicilio, propietario del Inmueble o arrendatario. (Con la escritura de propiedad o el contrato de arrendamiento). Si la Visa es de estudiante, residente oficial o familiares de ellos, acompañar documento oficial que certifique que tienen autorización para desarrollar actividades en el país. Si la Visa es sujeta a contrato, presentar copia del contrato en cuestión.

Gratuito

No más de 30 minutos. Por disposición del SII, si el tiempo de espera es mayor a este, usted puede solicitar que se le envíen los documentos a su domicilio particular o comercial

Rol Único Tributario (RUT).

Los Extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que reciben rentas de inversiones en Chile, deberán cumplir con esta exigencia, para cuyo efecto deben designar un representante en el país. Únicamente se encuentran autorizados para realizar actividades remuneradas en el país (y por lo tanto deben declarar Inicio de Actividades), los extranjeros: Residentes oficiales (con rango diplomático, Cuerpo Consular u Organizaciones Internacionales reconocidas), que sirven su cargo sin remuneración y sus familiares. Los residentes oficiales, que sirven su cargo con remuneración y sus familiares, que viven con ellos, y tienen también visa de residentes oficiales, podrán desarrollar actividades remuneradas siempre que existan Convenios o Tratados Internacionales sobre autorización para desempeñar tales actividades, de acuerdo a los términos del respectivo convenio o tratado. Residentes sujetos a contrato, es decir, sólo cuando tenga la calidad de contratado a honorarios. La iniciación de actividades únicamente los habilita para realizar las actividades específicas para las cuales ha sido contratado y sólo respecto de la persona con quien ha celebrado dicho contrato. Residente estudiante, el cual sólo se encuentra autorizado para realizar actividades remuneradas que correspondan a su práctica profesional. Por excepción el Ministro del Interior puede autorizarlo para ejercer actividades remuneradas por su cuenta (o bajo relación de dependencia), cuando éstas sean necesarias para costear sus estudios. Residente Temporal, Residente con Asilo Político o Refugiado, Inmigrante y Residente con Permanencia definitiva, los cuales pueden realizar cualquier clase de actividades licitas en el país. Las personas naturales extranjeras que obtuvieron Cédula de Rut en el rango de los 48 millones, es conveniente para su identificación única ante el SII y otras instituciones públicas o privadas, soliciten el cambiar su número de rango 48.000.000, para los efectos de otorgárseles un nuevo número equivalente al de la cédula de identidad de Extranjero otorgada en Chile, ya que se podrían presentar problemas de duplicidad e inexactitud en sus datos, de ésta forma evitarán notificaciones y concurrencias innecesarias al Servicio.

Si el contribuyente posee cédula de identidad de extranjero, será inscrito en el RUT con ese número. Si no, será inscrito en el RUT usando un número propio otorgado por el Servicio en el rango 48.000.000. Los extranjeros sin residencia ni domicilio en Chile, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas u otros entes jurídicos, que inviertan en Chile para obtener rentas de operaciones bursátiles de compra y venta de acciones de Sociedades Anónimas abiertas, en instrumentos de renta fija, intermediación financiera, cuotas de fondos mutuos y ciertos contratos, podrán obtener su número RUT, necesario para desarrollar las mencionadas inversiones, a través de las instituciones que operen como custodios, corredores de bolsa chilenos acreditados o por medio de instituciones intermediarias con las que operen en Chile. Se exime de la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades a extranjeros que obtengan rentas de capitales mobiliarios.

Instituciones Relacionadas

Servicio de Registro Civil e Identificación

Tipo de Usuario

Persona Natural

Vigencia del trámite

Única

Paso a Paso
  1. Acreditar los antecedentes que se requieren.
  2. Llenar y firmar el Formulario 4415, ya sea en la Unidad del SII que corresponda al domicilio del contribuyente, o bien descargarlo del sitio web del Servicio e imprimirlo.
  3. Presentar el Formulario y los documentos requeridos en la Sección RUT e Inicio de Actividades de la oficina del SII que corresponda.
  4. El Servicio de Impuesto Internos le asegura un tiempo máximo de demora en su atención, de lo contrario usted puede dejar los antecedentes y posteriormente se le informara por carta el resultado de su presentación.
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