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Emisión de Nota de Débito Electrónica (Portal MIPYME)
Institución: Servicio de Impuestos Internos (SII)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Emisión de Nota de Débito Electrónica (Portal MIPYME)
Descripción: Emisión de una nota de débito electrónica a través del sistema de facturación electrónica del portal Mipyme
Para quién: Contribuyentes Mipyme (Micro, pequeña y mediana empresa)
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Ficha Completa

Emitir Notas de Débito Electrónicas ingresando los datos en el Sistema de Facturación Electrónica al igual que una Nota de Débito en papel.

Ingresando a la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl , Portal MIPYME, opción Facturación Electrónica, menú Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos

A empresas y personas incorporadas o que deseen incorporarse (cumpliendo previamente los requisitos) al Sistema de Facturación Electrónica Portal MIPYME, que requieran emitir una Nota de Débito Electrónica.

Una vez incorporado al Sistema de Facturación Electrónica del Portal MIPYME, el contribuyente podrá emitir las Notas de Débito Electrónicas que necesite. Para ello debe tenerse en cuenta lo señalado en el Art. 57 del D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el Art. 71 del Reglamento, que establecen los casos en procede la emisión de Notas de Débito y los requisitos deben cumplir dichos documentos.

Para incorporarse al Sistema de Facturación Electrónica del Portal MIPYME, se debe cumplir al menos con los siguientes requisitos:

  • Poseer inicio de actividades vigente.
  • Poseer la calidad de contribuyente de Primera Categoría, según la Ley de la Renta.. Si es contribuyente de IVA necesitará además, la verificación de actividades positiva.
  • No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o que haya sido sancionado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.
  • Tener ventas anuales que no superen los 500.000.000 pesos. Para estos efectos se considerará la información incorporada por las empresas en sus declaraciones mensuales de IVA.
  • El Contribuyente, los usuarios autorizados y el Representante Legal del Contribuyente no deben presentar situaciones pendientes con el SII, tales como: no ubicado, no declarante de impuestos o que se encuentren en situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio.

Los contribuyentes que cumplen con los requisitos de inscripción en el Sistema, sólo requieren disponer de un Certificado Digital (entregado por alguna de las entidades proveedoras) para acceder a él y comenzar a disfrutar de las ventajas de la Factura Electrónica.

Consulte la lista de las empresas que proveen Certificado Digital en la Oficina Virtual del SII en Internet, menú Factura Electrónica, opción Sitios de Interés, Proveedores de Certificados Digitales.

No tiene costo.

Emisión Nota de Débito Electrónica.

  • La inscripción y autorización para operar en este Sistema se encuentra normado por la Resolución Exenta SII N° 86, de 01 de Septiembre de 2005.
  • Para conocer cómo se emite una Nota de Débito Electrónica en el Sistema de Factura Electrónica del Portal MIPYME, vease la guía práctica de emisión de una Nota de Crédito Electrónica dispuesta en el sitio web del SII, Portal Tributario MIPYME.
  • Los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos a través del Sistema de Factura Electrónica del Portal MIPYME, deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 45, de Septiembre del 2003, así como los requisitos exigidos específicamente en la aplicación de facturación electrónica señalada.
  • La representación impresa de los Documentos Tributarios Electrónicos debe ceñirse a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 18, de 2003, modificada por Resolución Ex. SII N° 84, de 2005 y complementada por Resolución Ex. SII N° 76, de 2005.
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