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Corrección o rectificación de Declaración de Renta
Institución: Servicio de Impuestos Internos (SII)
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Corrección o rectificación de Declaración de Renta
Descripción: Permite corregir su declaración de Renta presentada durante el proceso de operación Renta en abril de cada año.
Para quién: Personas naturales o jurídicas que han presentado Declaración anual de impuesto a la renta
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Ficha Completa

Este trámite consiste en la rectificación o corrección de la declaración de Renta. El proceso de rectificatoria de una Declaración de Impuesto a la Renta es un evento mediante el cual el contribuyente modifica la Declaración de Renta presentada originalmente, ya que contiene errores o información inconsistente, la que ha sido detectada por el propio contribuyente o por el SII.

En el proceso de rectificatoria se aclaran las diferencias y se genera, si es necesario, una nueva Declaración de Renta. Se puede rectificar una declaración a través de Internet, independiente de que haya sido presentada a través de esta modalidad o por papel. Para ello, se debe ingresar la Cédula de Identidad o RUT y la Clave Secreta de acceso registrada en los sistemas del SII (la misma clave si es que declaró electrónicamente). También puede esperar la carta de notificación y acudir a la oficina del SII correspondiente a su domicilio en la fecha y lugar que ella indica. Para este último trámite debe concurrir con todos los antecedentes tributarios que sean necesarios, con el fin de aclarar las diferencias detectadas.

¿Cómo se hace?

Para rectificar una declaración de renta, siga los siguientes pasos:

  • Ingresar a la Oficina Virtual del SII, www.sii.cl, menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración, o bien desde la opción Consultar estado de declaración de renta.
  • Identifíquese (utilizando su Rut y clave secreta)
  • Seleccionar el período que se rectificará y posteriormente se mostrará una pantalla denominada Consulta de Estado Declaración Renta.

Luego de ver el estado de su declaración y dependiendo de las observaciones que tenga su declaración se le presentarán las siguientes alternativas:

Formulario en Pantalla en línea:

  • Mediante esta opción se presenta al contribuyente una pantalla con el Formulario 22 en blanco para que complete una nueva declaración de renta que reemplazará a la anterior.

Propuesta de Declaración en línea:

  • Con este medio, el SII presenta una propuesta de declaración con una serie de valores propuestos para corregir las diferencias detectadas. Estos valores se basan en la información que posee el SII. Si Ud. está de acuerdo con estos valores, sólo debe aceptar esta propuesta de declaración.

Acudir a la Oficina del SII:

  • Con la documentación correspondiente en la fecha de notificación, la cual puede verificar en el sitio web, menú Renta, opción Consultar estado declaración de renta.

Previo a concurrir a la Oficina del SII el contribuyente puede enviar en línea:

  • Antecedentes Tributarios: A través de esta opción podrá informarse si puede enviar Antecedentes Tributarios vía Internet. Además de poder realizar el envío de estos antecedentes podrá corregir, anular y consultar el estado de los antecedentes enviados y que serán utilizados en su proceso de revisión. Lo anterior desde el sitio web, menú Renta.

En el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl , menú Renta, opción Corregir o rectificar declaración. Seleccione el periodo que desea rectificar.

A los contribuyentes que deben realizar este trámite son las personas naturales o jurídicas que han presentado Declaración anual de impuesto a la Renta, entre otros, los siguientes:

  • Contribuyentes que generen actividades económicas de primera categoría (industria, comercio, agricultura, otros).
  • Los profesionales, por actividades de Segunda Categoría, cuyas rentas se afectan con el Impuesto Global Complementario.
  • Los Trabajadores que obtienen rentas por sueldos no están obligados a presentar declaración de impuesto anual a la renta, su tributación se cumple mensualmente. No obstante este tipo de contribuyentes puede presentar declaración y rectificar, cuando dicha declaración resulte observada por inconsistencias en las rebajas tributarias, tales como, Ahorro Provisional Voluntario (APV), Dividendos Hipotecarios, intereses por dividendos hipotecarios, entre otros.
  • Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, por rentas declaradas que se afectan al Impuesto Adicional a la Renta, por las cuales deban rectificar.

No tiene costo.

Comprobante de rectificatoria de la declaración de renta.

Para rectificar en las unidades del Servicio, usted debe estar notificado previamente, debe concurrir con la carta y los antecedentes que sustenten la rectificatoria. Es importante que concurra en la fecha establecida, posteriormente, si usted no concurre en la fecha indicada en la carta, se contempla una fecha alternativa de rezagados, la cual es informada oportunamente por Internet y en las unidades del Servicio.

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