ChileClic - Guía de Servicios del Estado
ChileClic - Guía de Servicios del Estado
PortadaPersonasEmpresas y Organizaciones
Ir a www.gobiernodechile.cl
Contacto
Buscar
1509 trámites, 157 instituciones, 433 servicios en línea
Declaración de Renta
Institución: Servicio de Impuestos Internos (SII)
Informacion Vigente desde:14 de Noviembre de 2008
Temas relacionados
Grandes Empresas
Autorizaciones Tributarias
Boletas de Honorarios
Remuneración
Trabajadores Independientes
Lo más visto de:
Servicio de Impuestos Internos (SII)
Servicio de Impuestos Internos (SII)
Novedades
ChileClic
¿Qué es RSS?
Ficha resumen
renta, declarar por formulario, recuperar datos guardados, renta formulario, declaracion, utilizar propuesta, formulario propuesta, renta propuesta, pagar, impuestos anuales, operacion renta, rentas anuales, Formulario 2514, pago impuestos
Declaración de Renta
Descripción: Corresponde a la declaración de rentas anuales, que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con las obligaciones tributarias que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicho trámite se debe realizar durante el mes de abril del año siguiente a aquel en que se llevaron a efecto las transacciones comerciales que dieron origen a las rentas.
Para quién: Empresas, personas naturales, sociedades u otras.
Trámite OnLine
Ficha Completa

Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley sobre impuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia, lo cual realiza en abril del año siguiente al de las transacciones comerciales, mediante una declaración personal de sus ingresos a través del formulario 22.

Para declaraciones vía internet existen tres maneras de declarar vía internet, a partir del 1 de abril:

  • Propuesta de Declaración: Por este medio el SII construye para ciertos contribuyentes una propuesta de declaración, basándose en la información que posee de sus ingresos. Primero muestra un resumen de las rentas obtenidas y posteriormente con estos datos automáticamente genera el F22 con su propuesta de declaración de renta, la cual podrá aceptar o modificar según estime conveniente. Para utilizar esta opción seleccione Declarar utilizando propuesta. Si en su caso no es posible construirle la propuesta, entonces se le mostrará el formulario 22 con un llenado parcial de los códigos para que usted los complete con la información faltante.
  • Formulario Electrónico: Seleccionando la opción "Declarar Por Formulario en Pantalla", (con la posibilidad de "Recuperar Datos Guardados"), después de ingresar su Rut y Clave secreta ingresará a una aplicación en Internet de aspecto muy similar al F22 de papel, donde usted puede declarar sus impuestos online, es decir, conectado por el web de forma directa al SII. Esta opción valida matemáticamente algunos códigos y no necesita de ningún software tributario adicional para operar, sólo conexión a Internet.
  • Software Certificado: Esta opción se refiere al uso de un software certificado por el SII, el cual debe ser comprado directamente a las distintas casas de software que prestan este servicio. Una vez efectuada esta compra debe instalar el programa en su PC. Se debe llenar el formulario utilizando el software sin necesidad de estar conectado a Internet y seguir los pasos que ahí se indican. Luego de esto, se graba la declaración respectiva y se genera un archivo, el que deberá ser enviado al SII por el web en Internet, a través de la opción "Declarar utilizando software comercial", completando de esta forma el proceso. Esta opción solo esta disponible durante el plazo legal para declarar renta. En los casos que corresponda, y si la declaración genera pago, debe seleccionar el medio de pago a utilizar y seguir las instrucciones en pantalla. Al concluir, podrá imprimir su Certificado Solemne de Declaración Recibida.

Para declaraciones y consultas vía teléfono celular

  • Propuesta Declaración de Renta por SMS, con devolución de impuesto o sin pago de impuesto. La Propuesta de Declaración de Renta por SMS estará disponible a contar del día 1° de abril del año en que debe declararse la Renta (formulario 22), para aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

- La Declaración de Renta debe ser sin pago, es decir, solicitando devolución o sin impuesto a pagar.
- El contribuyente no debe registrar Anotaciones Negativas en el Servicio de Impuestos Internos.
- El contribuyente no debe venir informado en una Declaración Jurada observada por el SII.

  • Consulta de Declaración de Renta por SMS. Para que todo contribuyente pueda obtener en forma rápida y simple la información del Estado de su Declaración de Renta vigente, a contar del día 1° de abril el SII pone a su disposición dicha información, cuando el contribuyente lo solicite, a través del sistema de mensajería de texto.

Declarar por formulario en papel

  • Puede entregar el formulario con la declaración, personalmente o por intermedio de un mandatario, en un banco o institución recaudadora autorizada para tal efecto. Dado que este mecanismo sólo es para declaraciones con pago se debe declarar y pagar simultáneamente. Las instituciones recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de impuestos, según lo dispuesto en Resolución Ex. N° 11, de 2005.
  • Para solicitar algún formulario de Declaración de Impuesto a la Renta, el contribuyente deberá hacerlo personalmente; a través de su representante legal, quién deberá acreditar su personería; o por medio de mandatario, en cualquier Unidad del Servicio. Si la solicitud es realizada por un mandatario, éste deberá exhibir un poder simple que autorice expresamente el retiro de un Formulario 22 en papel. Además, según lo dispuesto por el SII, el formulario estará disponible en quioscos del país.

El trámite de la declaración de impuesto anual a la renta esta dirigido las diversas rentas que puede obtener una empresa, persona natural, sociedades u otras. Estas rentas, atendida la persona que las obtiene, se afectarán con los siguientes impuestos anuales:

  • Impuesto de Primera Categoría: Impuesto anual que se aplica a las rentas que son determinadas mediante la contabilidad, avalúos de campos y vehículos, entre otros, los cuales deben presentar la declaración anual de impuesto a la renta.
  • Impuesto Único de Segunda Categoría: Impuesto mensual que se aplica a las que son obtenidas por los trabajadores, los cuales, si no tienen otros ingresos o no hacen uso de beneficios, no deben presentar declaración de impuesto anual a la renta. Deben presentar declaración de impuesto anual a la renta cuando el trabajador o pensionado obtengan rentas mensuales simultáneas de más de un empleador. Adicionalmente puede presentar la declaración anual de impuesto a la renta cuando tenga los beneficios tributarios denominados, Ahorro Previsional Voluntario (APV), intereses por Dividendos Hipotecarios, Dividendos hipotecarios, entre otros.
  • Impuesto Global Complementario: Impuesto anual que afecta sólo a las personas naturales que se aplica por las siguientes rentas, retiros de utilidades, dividendos de Sociedades Anónimas, gastos rechazados, rentas presuntas (agrícolas, transporte), rentas de arrendamiento, rentas de honorarios, rentas de capitales mobiliarios (intereses, rescate fondos mutuos, retiros AFP), rentas exentas, sueldos, entre otras.
  • Impuesto Adicional a la Renta: Impuesto anual que se aplica a las personas que no tienen domicilio ni residencia en Chile.

No tiene costo.

  • Certificado de Recepción de Declaración enviada por Internet
  • Declaración de Impuesto a la Renta.
  • Existen contribuyentes que no están obligados a presentar anualmente la declaración de impuesto a la Renta, entre los que se pueden mencionar, a aquellos que solo obtienen sueldos. Verifique su situación personal en el Suplemento Tributario de Renta.
  • Si ha tenido sueldos de más de un empleador durante el año, debe declarar para realizar la reliquidación de Impuesto Único a los Trabajadores, utilizando el formulario de reliquidación disponible al utilizar Internet para declarar, el cual traspasa automáticamente los datos finales al formulario 22 de Renta. Si usa Internet para declarar, las aplicaciones electrónicas tienen incorporadas diversas otros "Asistentes de Cálculo" adicionales a la de reliquidación, las que le permiten traspasar automáticamente los valores calculados a la declaración de impuestos anuales a la renta.
  • Medios de Pago asociados a la declaración de Renta.Pago en Línea (hasta el 30 de Abril); Pago Electrónico de Cuentas (hasta el 26 de Abril); Tarjeta de Crédito (hasta el 30 de Abril); Pago al Vencimiento (hasta el 26 de Abril).
  • Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos que arroje su Declaración de Renta, podrán solicitar en la Unidad del SII, correspondiente a su domicilio, el Pago Diferido de impuesto. Para ello, el contribuyente deberá efectuar la correspondiente solicitud mediante la presentación del Formulario 2117, consignando el monto de impuesto que desea diferir. Dicho monto deberá ser autorizado por el Director Regional respectivo, para luego ser ingresado a los sistemas del SII. Además:

- Las Personas Naturales deberán presentar su Cédula de Identidad vigente.
- Los representantes de Personas Jurídicas deberán acudir a la Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, portando la respectiva escritura pública que acredite la representatividad legal, junto con el RUT de la empresa y su Cédula de Identidad vigente.
- Los mandatarios de las personas indicadas en los puntos anteriores, deberán acudir a la Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente con los documentos del representado, señalados anteriormente (exceptuando la mencionada escritura pública), o bien, con fotocopias legalizadas de los mismos; su Cédula de Identidad vigente; y un poder específico suscrito ante notario, en el cual el propio contribuyente o el representante legal autoriza al mandatario para que solicite el Pago Diferido en dicha Unidad del SII.
- Este trámite podrá materializarse, posteriormente, sólo si el contribuyente realiza su Declaración de Renta vía internet
- La correspondiente solicitud para acogerse al Pago Diferido y la presentación del Formulario 22 por Internet deben ser realizadas impostergablemente dentro del plazo legal establecido, es decir, hasta el 30 de Abril.

  • Al confeccionar su declaración de impuestos, debe existir consistencia entre lo declarado por usted y la información entregada por su(s) Agente(s) Retenedor(es) y/o Informante(s) al SII, y así usted podrá evitarse problemas en futuros procesos de revisión que se llevan a cabo regularmente. Ambas informaciones deben ser completas, es decir, incluir todos sus ingresos tributables de acuerdo a la normativa. Si quiere acceder inmediatamente a dicha información, ingrese al sitio web del SII, menú Renta, haga click en Información de sus Ingresos, Agentes Retenedores y Otros.
  • Al realizar la declaración por internet quedará libre de errores de llenado al ingreso, teniendo las mayores posibilidades de resultar posteriormente sin observaciones.
  • Sólo podrá utilizarse el formulario 22 en papel si la declaración es con pago.
  • Los plazos para presentar las declaraciones de renta para cada año, de acuerdo a las opciones de envío, se comunican oportunamente en el sitio del SII.
  • La presentación fuera del plazo legal establecido para las declaraciones sin pago enviadas a través de medios electrónicos (no papel), esto es, aquéllas que se presenten entre el 1 de mayo y el 9 del mismo mes, estarán favorecidas con la condonación total de las multas que correspondan.
Más información
ChileClic es un portal desarrollado por la Secretaría Ejecutiva de la Estrategia Digital del Gobierno de Chile. La información publicada sobre servicios y beneficios es de exclusiva responsabilidad de las instituciones que forman parte de la Red de Colaboradores de ChileClic.
Si encuentra diferencias o errores en los contenidos publicados, por favor infórmenos
Gobierno de Chile
Gobierno de Chile
Estrategia Digital
Estrategia Digital
Acerca de ChileclicPolíticas de PrivacidadChileClic en tu sitioSuscripción RSS