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Inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas (CPA)
Institución: Dirección General de Aguas
Informacion Vigente desde:12 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
Catastro Público de Aguas, Derechos de Aprovechamiento de Aguas, Reglamento del Catastro Público de Aguas, Código de Aguas, regantes, canalistas
Inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas (CPA)
Descripción: Servicio ofrecido por la Dirección General de Aguas que certifica la inscripción en el Catastro Público de Aguas.
Para quién: Titulares de un derecho de aprovechamiento de aguas.
Ficha Completa

El trámite consiste en la presentación formal de una solicitud ante la Dirección General de Aguas (DGA) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 122 del Código de Aguas.

  • En Santiago, en la Oficina de Partes del Departamento de Administración de Recursos Hídricos. Morandé 59, Piso 7.
    Teléfonos : (02) 4493779 -4493786. Horario de Atención: Lunes a Jueves de 9:00 a 13:00 y de 14:30 a 17:00. Viernes de 9:00 a 13:00 y de 14:30 a 16:00 hrs.
  • En regiones, en las Direcciones Regionales de Agua u Oficinas Provinciales.

Cualquier persona natural o jurídica que sea titular de un derecho de aprovechamiento de aguas.

Inscripción de un derecho de aprovechamiento de aguas en el Registro de Propiedad Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Para el registro de derecho original otorgado mediante resolución de la Dirección General de Aguas:

  • Fotocopia de resolución DGA. que le constituyó el derecho;
  • Copia de escritura con inscripción al margen del Conservador de Bienes Raíces ó fotocopia inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces,
  • Fotocopia del RUT del titular del derecho.

Para derechos establecidos en sentencia judicial (regularización o perfeccionamiento):

  • Copia de la sentencia ejecutoriada (con certificado de ejecutoria), con su respectiva anotación en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, ó en su defecto, copia de la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
  • Fotocopia del RUT del titular del derecho.

Para derecho obtenido mediante transferencias (por compraventa, herencia):

Es necesario conocer desde la asignación original hasta el actual propietario, entendiendo por derecho original aquel que fue constituido mediante un decreto o resolución de la DGA ó SAG ó una sentencia del Juez. Se requieren los siguientes documentos:

  • Copia inscripción del derecho original en Registro de Propiedad de Aguas-Conservador de Bienes Raíces;
  • Copia de la (s) inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de las ventas posteriores de ese derecho,
  • Copia de escritura con inscripción al margen del Conservador de Bienes Raíces ó fotocopia inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, del comprador,
  • Fotocopia del RUT del actual titular del derecho.

Para derechos obtenidos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG):

  • Copia de la resolución del SAG que aprobó el proyecto de distribución de aguas.
  • Copia de resolución del SAG que aclare y complemente la resolución original del SAG (en esta resolución aclaratoria y complementaria, específicamente se refiere a las características del derecho)
  • Copia de inscripción del derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
  • Fotocopia del RUT del actual titular del derecho.
  • No existe plazo legal para la emisión de este tipo de trámite.
  • Para efectos de gestión interna, existe un plazo máximo de 3 días hábiles para el otorgamiento del certificado, siempre que se disponga de todos los antecedentes legales requeridos por la DGA.
  • No existe validez legal definida para esta certificación.
  • La validez depende de la institución que solicita este certificado. La DGA lo otorga las veces que sea requerido por terceros.
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