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Mediación ante posibles negligencias ocurridas en establecimientos públicos de salud
Institución: Consejo de Defensa del Estado
Informacion Vigente desde:03 de Noviembre de 2008
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Ficha resumen
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Mediación ante posibles negligencias ocurridas en establecimientos públicos de salud
Descripción: Procedimiento prejudicial para quien considere afectada su salud a causa de una atención médica o por la falta de ella en establecimientos públicos.
Para quién: Usuarios del sistema público de salud afectados personalmente por el posible daño o sus familiares.
Formularios: FormularioDescargar
Trámite OnLine
Ficha Completa

En presentar su reclamo firmado, ante la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado. Si procede, la Unidad de Mediación designará un Mediador, quien citará al interesado (reclamante), y al representante del establecimiento público de salud donde ocurrieron los hechos, en igualdad de condiciones.

El mediador es un funcionario designado por el Consejo de Defensa del Estado, que actuará como un facilitador que apoyará a las partes a que dialoguen y encuentren por si mismas la mejor opción para solucionar sus conflictos en igualdad de condiciones, para estos efectos podrá citar a una o varias audiencias. Las partes pueden concurrir personalmente o representadas. La mediación es un procedimiento prejudicial, nadie que se considere afectado por un daño en salud por una prestación otorgada por un prestador público o sus funcionarios, puede recurrir a tribunales sin pasar previamente por mediación.

Al término de la mediación, el mediador levantará un Acta. Con la suscripción del acuerdo cesa la intervención del Consejo de Defensa del Estado. Si no hay acuerdo, el mediador otorgará a quien lo solicite un certificado que señala haber cumplido con el trámite de la mediación, que la persona podrá presentar ante un Tribunal en el caso de que decidiere interponer una demanda.

Los reclamos por daños en salud dirigidos en contra de un prestador público deben realizarse a través de las siguientes vías:

  • Ingresando al sitio web www.cde.cl , o a través del Icono Ejecutar en Línea que se encuentra al lazo izquierdo de ésta página.
  • Llamando al número gratuito 800800233
  • Unidad de Mediación en Santiago: calle Estado 360 oficina 701. Teléfonos 6334419- 6334482-6334058.

Secretarías de las Procuradurías Fiscales del Consejo de Defensa a nivel nacional, ya sea que presenten sus reclamos personalmente, por teléfono, fax u otro medio:

  • Arica : Arturo Prat 305, 2º piso, Edificios Públicos. Teléfono 58-232658
  • Iquique: Sotomayor 528, 5º piso, Edificio Doña Mercedes. Teléfono 57-421482
  • Antofagasta: Arturo Pratt 482, 3º piso. Teléfono 55-244064-224413
  • Copiapó: Colipi 570, 5º piso, dpto. 505, Edificio Valle del Copiapó. Teléfono 52-212392
  • La Serena: Matta 461 dpto. 404, Edificios Públicos. Teléfono 51-211121
  • Valparaíso: Pratt 772, 2º piso. Teléfono 32-217735
  • Rancagua: Rubio 285 oficina 710, piso 7, Edificio Andrés Bello: Teléfono 72-223574
  • Talca: Uno Oriente 1150, 3º piso, Edificio Correo. Teléfono 71-237581
  • Chillán: 18 de septiembre 329. Teléfono 42-221525
  • Concepción: Pedro Aguirre Cerda 1129, 4º piso. Teléfono 41-239365
  • Temuco: Claro Solar 950 oficina 504. Teléfono 45-271335
  • Valdivia : Independencia 628 oficina 311, Edificio O'Higgins. Teléfono 63-290650
  • Puerto Montt: Rancagua 203, 5º piso. Teléfono 65-340430
  • Cohayque: Arturo Pratt 564. Teléfono 67- 233099
  • Punta Arenas: 21 de mayo 1678. Teléfono 61-224177

A todos los(as) usuarios(as) que estimen haber sufrido un daño con motivo de una prestación asistencial ante un prestador institucional público que integran las redes asistenciales señaladas en el artículo 16 bis del D.L. 2763 de 1979 y sus funcionarios. Los(as) usuarios(as) pueden ser chilenos o extranjeros. Podrán reclamar aquellos que sufrieron personalmente un daño o sus familiares.

  • Existencia de un daño producto de un otorgamiento de una prestación asistencial
  • Que el daño sea ocasionado por prestadores institucionales públicos que formen parte de las redes de salud.
  • Que el causante del daño actúe en cumplimiento de sus funciones.

Para presentar el reclamo sólo se requiere que el interesado complete el formulario de reclamo y lo firme.

No tiene costo

Plazo legal, 60 días

Mediación por daños en salud

El plazo de la mediación es de 60 días corridos a contar del tercer día de despachada la carta certificada donde el mediador cita a las partes, ampliable a 60 días más si las partes de común acuerdo lo solicitan, con lo que el plazo máximo que puede durar una mediación es de 120 días.

Más información
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