Universidades e institutos profesionales que operen bajo el régimen de acreditación.

Aprobación de nuevas carreras y planes de estudio para la Educación Superior

Toda institución de educación superior que no sea creada por ley y que quiera otorgar otros grados académicos o títulos profesionales o técnicos, distintos de los que le han sido aprobados, o modificar el plan de estudios vigente de un programa en funcionamiento, debe presentar los antecedentes correspondientes al Consejo Superior de Educación.

Toda institución de educación superior que no sea creada por ley y que quiera otorgar otros grados académicos o títulos profesionales o técnicos, distintos de los que le han sido aprobados, o modificar el plan de estudios vigente de un programa en funcionamiento, debe presentar los antecedentes correspondientes al Consejo Superior de Educación.

Universidades e institutos profesionales que operen bajo el régimen de acreditación.

En conformidad con la Ley Nº 18.962 del 11 de marzo de 1990, Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) y sus modificaciones posteriores, toda institución de Educación Superior (universidad, instituto profesional o centro de formación técnica) que se encuentre sometida al proceso de licenciamiento que administra el Consejo Superior de Educación y que quiera otorgar otros grados académicos o títulos profesionales o técnicos distintos de los que le han sido aprobados por este organismo, debe presentar los antecedentes correspondientes al Consejo, siguiendo el mismo procedimiento establecido para las instituciones que inician sus actividades bajo las disposiciones de la LOCE.

Lo mismo ocurre con las modificaciones que estas instituciones desean introducir a los planes y programas de estudios aprobados por el Consejo que ya estén en aplicación.

El trámite sólo puede ser realizado presentando los antecedentes en las oficinas de Marchant Pereira Nº 844, Providencia, Santiago.
Horario de atención: 8:45 hrs a 13:30 hrs y de 14.30 hrs a 17:45 hrs de lunes a jueves y 8:45 hrs a 13:30 hrs y de 14.30 hrs a 17:00 hrs los viernes.

Este trámite está dirigido a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que operen bajo el régimen de licenciamiento y que deseen comenzar a dictar una nueva carrera conducente al grado académico de licenciado y/o a un título profesional, o a un título técnico, o modificar sustantivamente los planes y programas de una carrera o programa.

Asimismo, se entiende por proyecto de nueva carrera la solicitud de autorización para impartir una carrera oficialmente reconocida en otra sede o localización o en una jornada horaria distinta a la aprobada originalmente.

  • Las instituciones deben estar sujetas al proceso de licenciamiento que administra el Consejo Superior de Educación.
  • El proyecto de nueva carrera o modificación debe estar completo y presentarse de acuerdo con la Guía para la presentación de proyectos de nuevas carreras y certificación de recursos o la Guía para la presentación de modificaciones de planes y programas de estudio, según corresponda.
  • Debe presentar el proyecto en original, 3 copias impresas y 3 copias en CD.
  • Las instituciones deberán cumplir con el pago de los aranceles estipulados en la Ley.

Las instituciones deben completar la información contemplada en las Guías que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Educación ha confeccionado para poder efectuar la evaluación. En particular, la guía para la presentación de nuevas carreras solicita los siguientes tipos de formularios:

1. Presentación del proyecto.
2. Plan y programas de estudio.
3. Recursos humanos.
4. Recursos educacionales, equipamiento e infraestructura.
5. Estudio de factibilidad del proyecto de carrera (tienen por objetivos, por una parte, presentar el flujo de caja, y por la otra, establecer la pauta para la elaboración de un plan de inversiones mínimas para la implementación de la carrera).

El análisis de una nueva carrera tiene un costo de 30 UTM y la Modificación mayor de planes y programas de carreras aprobadas tiene un costo de 20 UTM.

Los plazos que la ley estipula son de un máximo de 90 días para que el Consejo Superior de Educación se pronuncie sobre el proyecto de carrera, aprobándolo o formulándole observaciones, contado desde la fecha de recepción de los antecedentes completos.

En caso que el Consejo formule observaciones al proyecto, las instituciones tendrán un plazo de 60 días, contados desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones.

Si no lo hicieren dentro de dicho plazo, el proyecto se tendrá por no presentado.

Una vez recibida la reformulación del proyecto, el Consejo deberá pronunciarse sobre la respuesta a sus observaciones dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de recepción de la misma.

Dictar una nueva carrera o modificar sustantivamente los planes y programas de una ya existente.

No existen plazos predefinidos de validez.


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