Personas jurídicas de derecho privado que pretendan iniciar actividades que la ley ha reservado para Universidades e Institutos profesionales.

Aprobación de nueva institución de educación superior

Permite a toda institución de Educación superior (universidad en formación o instituto profesional en formación) que no sea creada por ley, y que pretenda iniciar actividades docentes, contar previamente con la aprobación del Consejo superior de educación (CSE).

Permite a toda institución de Educación superior (universidad en formación o instituto profesional en formación) que no sea creada por ley, y que pretenda iniciar actividades docentes, contar previamente con la aprobación del Consejo Superior de Educación (CSE).

Personas jurídicas de derecho privado que pretendan iniciar actividades que la ley ha reservado para Universidades e Institutos profesionales.

De acuerdo con la Ley Nº 18.962 del 11 de marzo de 1990, Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) y sus modificaciones posteriores, toda institución de Educación Superior (universidad en formación, instituto profesional en formación o centro de formación técnica en formación) que no sea creada por ley, y que pretenda iniciar actividades docentes, debe contar previamente con la aprobación del Consejo Superior de Educación (CSE), lo que dará origen automáticamente a un proceso de licenciamiento.

Para recibir la aprobación del CSE, la institución debe presentar al Secretario Ejecutivo del Consejo un proyecto institucional en los términos establecidos en la Guía de Procedimientos definida para estos efectos, acompañando la documentación requerida. En base a dicha documentación, el Consejo deberá pronunciarse sobre el proyecto institucional mismo, las carreras que se desean impartir y los recursos involucrados.

El trámite sólo puede ser realizado presentando los antecedentes en las oficinas de Marchant Pereira Nº 844, Providencia, Santiago.
Horario de atención: 8:45 hrs a 13:30 hrs y de 14.30 hrs a 17:45 hrs de lunes a jueves y 8:45 hrs a 13:30 hrs y de 14.30 hrs a 17:00 hrs los viernes.

Este trámite está dirigido a personas jurídicas de derecho privado, que pretendan iniciar y desarrollar funciones o actividades que la ley ha reservado para las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.

  • Las nuevas universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica deberán presentar una copia de sus instrumentos constitutivos aprobados por el Ministerio de Educación y del respectivo oficio en que conste que tales instrumentos han sido aprobados por dicha Secretaría de Estado.
  • El proyecto debe estar completo y presentado conforme a la Guía para la presentación de proyectos institucionales de nuevas instituciones, disponible en el sitio web www.cse.cl.
  • Las instituciones deberán cumplir con el pago de los aranceles establecidos de acuerdo con la Ley y las circulares respectivas.

Una vez que el Ministerio de Educación apruebe los instrumentos constitutivos de una institución en formación, las nuevas instituciones deben presentar su proyecto institucional al Consejo, de conformidad con lo establecido en la Guía para la presentación de proyectos institucionales nuevos y certificación de recursos de nuevas instituciones.

Dicha Guía se conforma principalmente de tres secciones, la segunda de las cuales contiene las pautas para la elaboración y presentación de un proyecto institucional, en términos de la estructura y contenidos que éste deberá incluir, así como la estrategia recomendada para elaborarlo. Se solicitan formularios generales, con antecedentes respecto de la Misión de la institución, organizadores, carreras, recursos humanos, docentes, infraestructura, el Programa General de Desarrollo, donde la institución explica los objetivos, las políticas y los planes con arreglo a los cuales irá desarrollando su misión a lo largo del tiempo, y expresa los compromisos que contraerá a corto, mediano y largo plazo (2, 4 y 6 años, respectivamente) en variados aspectos de su desarrollo, formularios de Carrera, solicitando información de datos generales, planes y programas de estudio, recursos humanos, recursos educacionales, requerimientos y Flujo de Caja del proyecto, especificando las proyecciones de matrícula de primer año y total, número de académicos por carrera, aranceles, tasas de deserción, equipamiento, infraestructura, salas de clases, etc., y documentación de respaldo, como reglamentos de la institución, antecedentes jurídicos, bases de cálculo del flujo de caja, entre otros.

Los formularios completos se deben presentar al Consejo en original, tres copias impresas y tres copias en CD. Tanto el original como las copias impresas se deben presentar en archivadores de palanca, tamaño oficio. En el lomo de los archivadores debe indicarse el nombre del proyecto y el de la institución, como asimismo el año de la presentación del proyecto.

De acuerdo con la ley, el Consejo tiene un plazo máximo de 90 días para pronunciarse sobre el proyecto institucional, aprobándolo o formulándole observaciones, contado desde la fecha de recepción de los antecedentes completos y el pago del respectivo arancel de análisis de proyecto.

En caso que el Consejo formulare observaciones al proyecto, las instituciones tendrán un plazo de 60 días, contado desde la notificación de éstas, para conformar su proyecto a dichas observaciones. Si no lo hicieren dentro de dicho plazo, el proyecto se tendrá por no presentado.

Una vez recibida la reformulación del proyecto, el Consejo deberá pronunciarse sobre la respuesta a sus observaciones dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de recepción de la misma.

El análisis de un nuevo Proyecto Institucional tiene un costo de 80 UTM.

La institución podrá dar inicio a sus actividades docentes, iniciando a su vez su ciclo de verificación.

No existen plazos de validez predefinidos para el funcionamiento de la nueva institución.


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