Trabajadores que han sido despedidos.Recepción de reclamos laboralesProcedimiento administrativo que un trabajador o un grupo de ellos puede realizar ante la Inspección del Trabajo, cuando la relación laboral se encuentra terminada y el empleador adeuda beneficios laborales y/ o previsionales. Asimismo, en aquellos casos en que el trabajador no está de acuerdo con la causal de despido invocada por su empleador.
Procedimiento administrativo que un trabajador o un grupo de ellos puede realizar ante la Inspección del Trabajo, cuando la relación laboral se encuentra terminada y el empleador adeuda beneficios laborales y/ o previsionales. Asimismo, en aquellos casos en que el trabajador no está de acuerdo con la causal de despido invocada por su empleador.
Trabajadores que han sido despedidos.
Es un trámite administrativo que un trabajador o un grupo de ellos, puede realizar ante la Inspección del Trabajo cuando la relación laboral se encuentra terminada y el empleador adeuda beneficios laborales y/ o previsionales, como asimismo, en aquellos casos en que el trabajador no está de acuerdo con la causal invocada por su empleador.
El reclamo origina citación al empleador, con el objeto de que concurra a la Inspección respectiva a una audiencia de conciliación, que se lleva a efecto ante un conciliador. En dicha audiencia deberá presentarse toda la documentación requerida en la citación y a ella deberán asistir tanto el empleador como el trabajador o reclamante.
El objetivo de la audiencia de conciliación originada por el reclamo es llegar a un avenimiento total y definitivo en esta instancia administrativa, sin vulnerar los derechos irrenunciables de las partes. En otras palabras lo que aquí se busca como primer objetivo, es que las partes involucradas (trabajador y empleador), lleguen a un acuerdo definitivo y que se pague al trabajador los conceptos que se le adeudan (sueldo, horas extras, feriado, etc,) si existe certeza que se deben en base a documentación laboral obligatoria exhibida en la audiencia.
De no lograrse un acuerdo, el trabajador deberá recurrir a los Tribunales del Trabajo e interponer allí una demanda, si lo estimare procedente, sin perjuicio de las sanciones que se apliquen, por infracción a la legislación laboral y previsional, detectadas en la audiencia.
- En inspección del trabajo de la jurisdicción de la empresa (principalmente) en la unidad de atención a publico (o turno)
- Horario de atención de 9:00 a 14:00 horas.
Trabajadores despedidos a quienes se les deben beneficios a su consideración.
Debe presentar su reclamo en la inspección de trabajo que corresponda a la jurisdicción donde se encuentra ubicado su lugar de trabajo (empresa). Al momento de interponer el reclamo, disponer en lo posible de la siguiente información relativa a la empresa:
- Nombre o razón social
- R.U.T. de la Empresa
- Dirección de la Empresa (indispensable para efectuar la citación)
- Nombre del Representante legal
- Dirección del representante legal
- Cédula de identidad
- Contrato de trabajo (en lo posible)
- Últimas liquidaciones de sueldo u otro documento que aporte la mayor cantidad de datos de identificación del empleador
El trámite no tiene costo.
El plazo legal es de 30 días.
Citación a comparendo a las partes para verificar cumplimiento de la legislación laboral y previsional al finalizar la relación laboral.
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