| Profesionales de nacionalidad extranjera o chilenos que han efectuado sus estudios superiores en el extranjero y obtenido su título profesional en otro país.Registro de título profesional obtenido en el extranjeroInscripción que habilita al postulante para ejercer la profesión en Chile, siempre que el título haya sido emitido en países en convenio. Se exceptúa la profesión de abogado, pues requiere reconocimiento de la Corte Suprema.
Inscripción que habilita al postulante para ejercer la profesión en Chile, siempre que el título haya sido emitido en países en convenio. Se exceptúa la profesión de abogado, pues requiere reconocimiento de la Corte Suprema.
Profesionales de nacionalidad extranjera o chilenos que han efectuado sus estudios superiores en el extranjero y obtenido su título profesional en otro país.
Servicio que permite registrar títulos obtenidos en el extranjero en países con Convenio. Esta inscripción es la que habilita -por regla general- al postulante para ejercer la profesión en Chile. La excepción está constituida por el título de abogado, pues éste sólo puede ser expedido o reconocido por la Corte Suprema.
A los postulantes de nacionalidad extranjera o chilenos que han efectuado sus estudios superiores en el extranjero.
- Título original, legalizado por la Oficina Consular de Chile del país donde se emitió.
- Acreditar que la institución emisora está reconocida por el Gobierno respectivo.
- Concentración de notas de la respectiva carrera.
- Legalizar documentos solicitados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y presentarlos para su revisión e inscripción por la Sección Títulos.
En la Sección Títulos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, calle Agustinas 1320. Piso 1, Santiago.
Certificado de Reconocimiento que acredita la inscripción y habilita para el ejercicio en Chile de la profesiòn obtenida en el extranjero.
- Los países con Convenio para el Reconocimiento de Títulos son: Brasil, Colombia, Ecuador, Uruguay (Tratado Bilateral); y Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú, naciones con las que Chile ha suscrito un Tratado Multilateral.
- Las postulaciones no contemplempladas en los tratados deben ser realizadas directamente en la Casa Central de la Universidad de Chile, Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1058, Entrepiso Oficina 123, Santiago.
- Requisito especial de examen general adicional : Aquellas personas que se acogen a la Convención de México de 1902, y deseen reconocer títulos vinculados a la Salud Pública, deben rendir previamente un examen general, según lo establece el Art. III de dicho instrumento internacional y, en conformidad al Art. IX del Decreto N° 006895 de la Universidad de Chile, en las facultades que ella determine.
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