Dirigido a propietarios de predios asignados o transferidos. Alzamiento de hipoteca y prohibición en predios CORAResolución exenta de alzamiento de hipoteca y prohibición que se reduce a Escritura pública.
Resolución exenta de alzamiento de hipoteca y prohibición que se reduce a Escritura pública.
Dirigido a propietarios de predios asignados o transferidos.
Resolución exenta de alzamiento de hipoteca y prohibición que se reduce a Escritura Pública.
En Oficinas Sectoriales y Direcciones Regionales de todo el país, y Oficina de Partes de SAG Central.
Propietarios de predios asignados o transferidos a cualquier título por la Caja de Colonización Agrícola, Corporación de Reforma Agraria (CORA), Oficina de Normalización Agraria (ODENA) y por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Ser propietario de predios provenientes del proceso de Reforma Agraria.
- Solicitud del interesado.
- Escritura de compraventa mediante la cual se constituyó el gravamen.
- Copia de inscripción de dominio, con vigencia.
- Certificado de gravámenes y prohibiciones al día.
- Certificado emitido por la Tesorería General de la República, que acredite el pago total de la deuda fiscal ex-CORA, respecto del predio de que se trata.
- En aquellos casos en que el solicitante no sea el adquirente directo de la ex-CORA, ODENA o SAG, sino un comprador posterior, debe adjuntar además, copia de las respectivas escrituras de compraventa, con constancia de su inscripción.
Escritura pública
En el caso de parcelas asignadas de proyectos de parcelaciones elaborados por la ex CORA, las hipotecas se encuentran alzadas por DL N° 2405 y las prohibiciones por el Art. 35 de la Ley N° 18.755. El trámite se realiza mediante resolución exenta de alzamiento de hipoteca y prohibición que se reduce a Escritura Pública. El tiempo de realización es de 15 días.
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