| Contribuyentes que deben pagar IVA; personas naturales o jurídicas que realicen ventas, presten servicios o efectúen alguna operación gravada de impuestos.Recepción de declaraciones rectificatorias de pagos de IVA, PPM y retencionesServicio presencial y vía internet que permite declarar, rectificar o pagar los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como: Retenciones de 2da Categoría (Honorarios), de Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de Empresas Constructoras.
Servicio presencial y vía internet que permite declarar, rectificar o pagar los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como: Retenciones de Segunda Categoría (Honorarios), de Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de empresas constructoras.
Contribuyentes que deben pagar IVA; personas naturales o jurídicas que realicen ventas, presten servicios o efectúen alguna operación gravada de impuestos.
Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como; Retenciones de 2da Categoría (Honorarios), de Impuesto Único a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de Empresas Constructoras.
Contribuyentes que deben pagar IVA. Personas naturales o jurídicas que realicen ventas, presten servicios o efectúen alguna operación gravada de impuesto, entendiéndose por operación gravada aquellas situaciones que de acuerdo a la ley dan origen a la obligación de pagar impuesto, por ejemplo:
- Contribuyentes que generen actividades económicas de primera categoría (Industria, comercio, agricultura, otros), o actividades económicas de segunda categoría cuando corresponda.
- Los profesionales deben emplear el formulario 29 para declarar sus ingresos y sus PPM asociados como anticipo a los futuros impuestos anuales a la Renta que le podrían afectar.
- Exportadores, Etc.
- En internet, accediendo a www.sii.cl.
- Instituciones Financieras autorizadas para recibir esta declaración de impuestos.
- Por teléfono, llamando al 188-600-0744744, sólo declaraciones Sin Pago y Sin Movimiento.
- Oficinas del SII cuando declare fuera de plazo.
- Acceso a internet.
- Clave secreta o certificado digital. Puede obtenerla en www.sii.cl, opción "Obtención de Clave Secreta".
- Formulario 29, electrónico (como guía y apoyo)
- Para el pago en línea: Cuenta corriente con los Bancos: de Chile, BancoEstado, BCI, Tbanc, Scotiabank, Santander Santiago, del Desarrollo, Edwards, Security, BBVA, BICE, Itaú, RBS, Corpbanca, Rabobank; Tarjetas comerciales de CMR Falabella, Presto, Ripley, Tur Bus; o tarjetas de crédito (Visa, Mastercard).
- Realizar la declaración antes del día 12 de cada mes o día hábil siguiente. Si utiliza pago en línea el plazo es hasta el mismo día 12.
- Para ampliación del plazo: declarar y pagar el F 29 vía internet; ser contribuyente de primera categoría y que operar como facturadores electrónicos; ser contribuyente de segunda categoría y que emite boleta de honorario electrónica.
- Los contribuyentes que cumplan estos requisitos antes mencionados están facultados para presentar la declaración al día 20 de cada mes.
- Para declaraciones telefónicas, ingresar el Rut y Folio de alguna de las últimas declaraciones de F 29. El Folio ingresado debe corresponder al de alguna declaración vigente de F29 de los últimos 6 meses y que haya sido generada hace más de un mes. Por ejemplo: Para el mes de Enero de 2003, no puede ingresar el folio de una declaración de Diciembre de 2002.
Para Declaraciones en Instituciones Financieras:
- Formulario 29 en papel
- Rut del declarante para ser presentado en la Institución Financiera u otras al momento de presentar su declaración y pago.
No tiene costo.
Declaración o rectificatoria de IVA, PPM y/o Retenciones y Formulario 29 timbrado.
- Al declarar en formulario 29 por papel puede tener algunos problemas o errores por lo tanto es recomendable que declare y pague por Internet evitándose notificaciones innecesarias.
- Declaraciones sin movimiento y/o sin pago pueden hacerse hasta el día 28 de cada mes vía internet o teléfono.
| |