Residentes en Zonas Francas que se trasladen a otra región del país; funcionarios del Estado y Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, personal de la Defensa Nacional, científicos y técnicos que sirvan en las Bases Antárticas; cónyuge sobreviviente e hijos de personas con derecho a la franquicia.

Franquicias para residentes Zona Franca

Autorización para importar menaje usado y herramientas de mano y un vehículo automóvil desde una Zona Franca al resto del país.

Autorización para importar menaje usado y herramientas de mano y un vehículo automóvil desde una Zona Franca al resto del país.

Residentes en Zonas Francas que se trasladen a otra región del país; funcionarios del Estado y Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, personal de la Defensa Nacional, científicos y técnicos que sirvan en las Bases Antárticas; cónyuge sobreviviente e hijos de personas con derecho a la franquicia.

Presentación de solicitud por los interesados ante la Aduana respectiva, acompañada de los documentos que le sirven de base. Otorga autorización para importar menaje usado y herramientas de mano y un vehículo automóvil desde Zona Franca de extensión al resto del país.

Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana de Zonas Francas, o en Zonas Francas de Extensión.

  • A los residentes en Zonas Francas que se trasladen a residir definitivamente al resto del territorio nacional, desde la I Región, X Región hasta la Provincia de Palena, XI Región de Aysén y XII Región.
  • Funcionarios del Estado y Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
  • Personal de la Defensa Nacional y los civiles científicos y técnicos, que sirvan en las Bases Antárticas o realicen investigaciones de interés nacional, por un lapso no inferior a diez meses.
  • Cónyuge sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial y no matrimonial, los ascendientes o colaterales hasta el segundo grado, en caso de fallecimiento de la persona que hubiere tenido derecho a la franquicia.
  • Plazo de permanencia en la Zona Franca de cinco años mínimo en caso de residentes y de dos años mínimo en caso de funcionarios del Estado y Fuerzas Armadas.
  • En caso de funcionarios del Estado y Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, con menos de dos años de permanencia, que por Resolución Superior deban trasladarse obligatoriamente antes de dicho lapso.
  • Personal de la Defensa Nacional y los civiles, científicos y técnicos, que sirvan en las bases antárticas o realicen investigaciones en dichos recintos por un lapso no inferior a diez meses.
  • Declaración de especies. Declaración de vehículo motorizado, cuando corresponda. Certificado o resolución de traslado, cuando proceda.
  • Certificado de rentas. Declaración jurada respecto a la composición del grupo familiar y al nuevo domicilio del beneficiario.
  • Mandato especial, en caso que el beneficiario facultare a otra persona para tramitar la solicitud.
  • Factura de las mercancías, respecto de las cuales se solicita la liberación, cuando proceda.
  • Auto de posesión efectiva, en caso que el beneficiario hubiere fallecido, salvo que sea el cónyuge sobreviviente quien impetra la franquicia.
  • Certificado de nacimiento, en caso de personas mayores de 50 años cuando prueben una residencia en la zona de 25 años o más.
  • Certificado de residencia.

El trámite no tiene costo.

Resolución que concede la franquicia; Oficio denegando lo solicitado.

Información más completa puede encontrarse en la Web Aduana: www.aduana.cl , en la opción Viajeros Internacionales, Residentes en Zona Franca de Extensíón.


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