| Armadores pesqueros del país y a representantes legales de plantas pesqueras de transformaciónAutorización para realizar actividades pesqueras extractivas de transformaciónAutorización para realizar actividades pesqueras extractivas con una nave sobre un recurso hidrobiológico y área de pesca determinados o para realizar actividades pesqueras de transformación de recursos hidrobiológicos.
Autorización para realizar actividades pesqueras extractivas con una nave sobre un recurso hidrobiológico y área de pesca determinados o para realizar actividades pesqueras de transformación de recursos hidrobiológicos.
Armadores pesqueros del país y a representantes legales de plantas pesqueras de transformación
Este tipo de autorización permite al interesado realizar actividades pesqueras extractivas con una nave sobre un recurso hidrobiológico y área de pesca determinados. El segundo tipo de autorización permite al interesado realizar actividades pesqueras de transformación sobre un recurso y en una línea de proceso determinados. Esta tramitación debe ser presentada al Servicio por los armadores pesqueros o representantes legales de las plantas procesadoras, para iniciar o ampliar actividades pesqueras extractivas o de transformación, según corresponda. Estas solicitudes son presentadas por los usuarios en oficinas regionales del Servicio o directamente en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional de Pesca. El paso siguiente es la elaboración de un informe técnico por parte de la Unidad FIP del Servicio, para luego ser enviadas a la Subsecretaría de Pesca para ser analizadas y emitir la resolución respectiva que aprueba o deniega lo solicitado.
Todas las Direcciones Regionales de Pesca, sus oficinas provinciales y Dirección Nacional de Pesca, en horario de atención.
A armadores pesqueros del país y a representantes legales de plantas procesadoras de productos pesqueros, interesados en iniciar o ampliar sus actividades pesqueras de extracción y de transformación, según corresponda.
- En caso de ser el solicitante una persona natural, deberá ser chileno o extranjero con permanencia definitiva.
- En caso de ser una persona jurídica, deberá estar constituida legalmente en Chile.
- Si en ella hubiera participación de capital extranjero, deberá acreditarse cuando corresponda, haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las disposiciones legales vigentes.
- El objeto social debe contemplar expresamente la facultad de realizar actividades pesqueras extractivas o de transformación de recursos hidrobiológicos.
Documentos a exigir según corresponda:
Solicitud dirigida al Sr. Subsecretario de Pesca (1 original y 1 copia)
Persona Natural: Fotocopia Simple RUT
Persona Jurídica: Fotocopia Simple RUT de la empresa
Del Dominio o tenencia del inmueble donde operará la planta:
Acreditar tenencia de inmueble donde se realizarán las actividades de transformación, mediante título de dominio con certificado de vigencia, en caso de ser propietario, o contrato de arriendo por instrumento público o privado u otros documento según sea el caso (comodatos,concesiones, promesa de compraventa, etc.)
Del dominio o tenencia de la(s) nave(s) (ART.16º, LGPA) y sus características:
- certificado de matrícula vigente emitida por DGTM y MM
- certificados de arqueo vigentes, emitidos por DGTM y MM
- certificado de capacidad de bodega, sólo para naves cerqueras, de la DGTM y MM
- certificado de potencia total, sólo para naves arrastreras, de la DGTM y MM
- certificado de eslora total y manga máxima, para naves palangreras y tramperas de la DGTM y MM.
- certificado características náuticas principales de la nave ( capacidad de bodega, potencia total, TRG, según corresponda) emitido por el astillero a nombre del solicitante para naves en construcción en Chile.
- certificado de dominio o tenencia de nave, con vigencia futura de a lo menos 6 meses, cuando certificado de matrícula no está emitido a nombre del solicitante.
Modificaciones:
Si existen modificaciones a antecedentes presentados con anterioridad al Servicio o a la Subsecretaría de Pesca, adjuntar certificados correspondientes (para solicitudes de extracción y de transformación).
El trámite no tiene costo.
- El tiempo de realización del trámite es de 15 días para enviar el informe técnico a la Subsecretaría de Pesca.
- El plazo total es de 90 días.
- Éste corresponde al plazo legal para la tramitación total del trámite establecido a la Subsecretaría de Pesca, el cual es prorrogable por 90 días más.
Resolución emitida por Subsecretaría de Pesca que autoriza la realización de actividades pesqueras de plantas de proceso de productos pesqueros y operación de naves pesqueras y sus sustituciones.
- Los formularios y el listado con la documentación requerida para la presentación de solicitudes, se encuentran disponibles en la página Web del Servicio.
- La validez del producto es indefinida.
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