Contribuyentes.

Anulación de boletas de honorario electrónicas

Procedimiento que permite solicitar la anulación de una boleta emitida en caso de que el pago no se haya efectuado, el servicio no se haya prestado o cuando hay errores de digitación. De esta forma se evitan problemas de tributación.

Procedimiento que permite solicitar la anulación de una boleta emitida en caso de que el pago no se haya efectuado, el servicio no se haya prestado o cuando hay errores de digitación. De esta forma se evitan problemas de tributación. En ciertas condiciones esta acción debe ser confirmada posteriormente por el receptor de la boleta.

Contribuyentes.

Al realizar este trámite, usted podrá solicitar la anulación de una Boleta de Honorarios Electrónica que ya ha sido emitida. El Servicio de Impuestos Internos (SII) considerará válida la anulación de Boletas emitidas sólo para los casos que se señalan a continuación:

  • No se efectuó el pago de los servicios por parte del receptor.
  • No se efectuó la prestación de servicios.
  • Error en la digitación.

Al anular las boletas ambas partes deben estar de acuerdo, por lo que si el receptor no está de acuerdo podrá manifestarlo al SII y la anulación no se hará efectiva.

Al usar este procedimiento hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha en que fue emitida la o las boletas, el documento quedará registrado como anulado inmediatamente.

Para anular boletas entre el día 11 del mes siguiente y hasta 90 días después de la fecha de emisión, el emisor puede solicitar la anulación, pero ésta quedará sujeta a confirmación del receptor. Durante el período señalado las boletas permanecerán en estado "vigentes con solicitud de anulación pendiente" (VCA), por ende, deben ser declaradas y pagadas las retenciones o PPM en el período correspondiente hasta que no sea informada la confirmación de la anulación por parte del receptor. Por lo tanto, el emisor que desee anular una boleta debe contactarse con el receptor para que ingrese la confirmación.

Si el receptor no está de acuerdo con la anulación de la boleta, podrá rechazarla y la boleta continuará vigente.

Si el receptor no confirma la anulación dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de la boleta, la boleta pasará automáticamente a estado Vigente, por lo tanto no podrá completarse el proceso de anulación con la confirmación..

En internet, accediendo al sitio web del Servicio de Impuestos Internos, opción Anulación de Boletas Emitidas.

A todos aquellos contribuyentes, que estando en los casos excepcionales descritos como causales de anulación por parte del Servicio de Impuestos Internos, deban efectuar la anulación de una Boleta de Honorarios.

  • El emisor de la Boleta de Honorarios Electrónica debe tener acceso a un computador conectado a Internet
  • Estar registrado como usuario autorizado con clave de acceso para el sitio web del SII.
  • Conocer el número de Boleta de Honorario que se quiere anular.
  • Indicar la causa de la anulación.

Ninguno, usted sólo debe ser usuario autorizado con clave, y conocer el número de boleta que desea anular.

No tiene costo.

Anulación de Boleta de Honorarios Electrónica.

Se enfatiza que el contribuyente podrá anular y/o solicitar la anulación de Boletas de Honorarios Electrónicas con las siguientes restricciones:

  • La fecha de la boleta no puede tener una antigüedad superior a tres meses.
  • El monto total de honorarios debe ser inferior a cien millones de pesos.

En caso de no cumplir con las restricciones, el contribuyente deberá dirigirse al área de Peticiones Administrativas de la oficina del SII correspondiente a su jurisdicción para anular el documento y presentar la solicitud a través de un Formulario 2117 de Solicitud. Para ello, deberá portar los siguientes antecedentes, según corresponda:

  • Formulario 2117 con los antecedentes de identificación del contribuyente y de la boleta que se desea anular (número, nombre y RUT de destinatario, fecha de boleta, fecha de emisión, total honorarios).
  • Si en el Formulario 2117 no está especificada en forma clara los datos de la boleta que se anulará, quien realice el trámite debe presentar una impresión en papel de la boleta que se anulará, o en su defecto, una impresión del informe mensual del contribuyente donde se encuentra registrada la boleta que desea anular.
  • Identificación completa del contribuyente emisor de la boleta y los fundamentos del motivo de la anulación.
  • Si quien presenta la solicitud de nulidad no es el propio contribuyente-emisor, deberá exhibir, además de los antecedentes ya señalados, su Cédula de Identidad y un poder simple autorizado ante notario, conferido por el emisor. En forma adicional, en la oficina del SII se solicitará al contribuyente que desea anular la boleta, antecedentes que verifiquen que efectivamente corresponde la anulación. De igual forma, en caso de existir retención de parte del receptor de la boleta, se confirmará mediante antecedentes de éste la anulación de la boleta. Si corresponde, se solicitará la rectificación de declaraciones correspondientes al pago y retención del 10% de los honorarios de la boleta anulada.

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