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Boleta de Honorarios Electrónica: Delegar o revocar a un usuario

Autorización o revocación de autorización a un usuario para que emita boletas electrónicas en su nombre

Autorización o revocación de autorización a un usuario para que emita boletas electrónicas en su nombre

Contribuyentes

Es posible autorizar o revocar la autorización a un tercero para que emita boletas de honorarios en su nombre. De esta manera, otro usuario del sistema de emisión de boletas quedará autorizado o inhabilitado para generar documentos tributarios en su nombre; este procedimiento tiene una validez definida de un año.

En Internet, accediendo al sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, opción Boleta de Honorarios Electrónica, Delegar emisión a un usuario autorizado, Autorizar o revocar a un usuario autorizado..

A todos aquellos contribuyentes, que deseen autorizar a otro usuario validado ante el SII, para obtener boletas de honorario a su nombre, así como también para aquellos contribuyentes que deseen revocar tal autorización.

Tener acceso a Internet, estar registrado como usuario autorizado en el sitio del SII para realizar la delegación o revocación de otro usuario del sistema de emisión de boletas de honorarios.

Ninguno, sólo aquella información requerida por el SII para ingresar a sus páginas seguras

No tiene costo.

Emisión Boletas de Honorarios Electrónicas.

La persona a la cual usted autorizará, debe estar igualmente registrada como usuario autenticado ante el Servicio de Impuestos Internos; de esta manera, se ejerce un mejor control sobre las Boletas de Honorario emitidas en su nombre. De acuerdo a la normativa vigente, y tal como lo expresa la Resolución Exenta SII Nº83, respecto a la emisión de boletas de honorarios por terceros, se señala:

  • El período de vigencia de los usuarios autorizados para proceder en este sentido será de un año, contado a partir de la fecha en que fue autorizado, la que quedará registrada en comprobante de autorización de usuario emitido al contribuyente por el sistema y, en las bases de datos del Servicio.
  • El contribuyente emisor que ha autorizado a terceros a emitir Boletas de Honorarios Electrónicas en su nombre, podrá, a través de la mencionada aplicación computacional, eliminar a los usuarios autorizados que anteriormente han sido ingresados.
  • Los contribuyentes emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas podrán obtener desde la referida aplicación computacional, informes mensuales y anuales de dichos documentos emitidos, que servirán de respaldo al contribuyente como prueba de la emisión de los mismos. Además, el contribuyente tendrá la opción de guardar dichos informes en un archivo computacional con formato de planilla electrónica. Asimismo, a través de este tipo de informe, los contribuyentes podrán tener a la vista el original de las boletas emitidas, en una página con formato html con similares características que la página generada al momento de la emisión, donde tendrán las opciones de imprimir y de enviar por primera vez o reenviar por correo electrónico el documento en un archivo atachado con formato PDF dirigido al destinatario de la Boleta.

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