| Contribuyentes con inicio de actividades en la 2ª Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta autorizados por el SII para emitir este tipo de documentos electrónicos.
Timbraje y emisión de boletas de honorariosEmisión por parte del contribuyente, así como de un usuario autorizado, de boletas de honorarios electrónicas desde una aplicación disponible en el sitio web del SII
Emisión por parte del contribuyente, así como de un usuario autorizado, de boletas de honorarios electrónicas desde una aplicación disponible en el sitio web del SII
Contribuyentes con inicio de actividades en la 2ª Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta autorizados por el SII para emitir este tipo de documentos electrónicos.
La emisión de Boleta de Honorarios Electrónica es una aplicación disponible en el sitio web del SII para los contribuyentes con inicio de actividades en la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, permite emitir en línea estos documentos sin tener que mandar a hacer previamente talonarios a una imprenta, ni llenar y presentar formulario de timbraje en la Unidad del SII para su respectiva autorización.
Por medio de este trámite, los contribuyentes podrán emitir boletas de honorarios a través de Internet , ingresando por primera vez todos los datos de la boleta.
¿Cómo se hace?
- Ingrese en la sección "Boleta de Honorario Electrónica"
- Ingrese en la opción "Emitir boletas".
- Ingrese su RUT y clave secreta.
- Ingrese la modalidad de emisión (Con retención por parte del receptor o pago provisional por parte del emisor).
- Complete los antecedentes requeridos.
- Confirme emisión y verifique el borrador, si está de acuerdo emita la correspondiente boleta.
- Aparecerá en pantalla la imagen de la boleta emitida.
- Imprímala para entregarla a su cliente o envíela por e-mail.
En la página dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, el emisor de la Boleta de Honorarios Electrónica, ya sea el propio contribuyente o un usuario autorizado, deberá escoger una de las opciones que se indican, las cuales se refieren a la forma en que se registrará el impuesto respectivo a la Boleta que se emitirá.
- El receptor de la boleta actuará reteniendo el 10 % del total de los honorarios (indicado para los contribuyentes personas naturales o jurídicas de Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que emitirán sus boletas a contribuyentes obligados a efectuar la retención de impuestos por los honorarios que paguen).
- El propio contribuyente emisor será quien se encargue del pago provisional mensual correspondiente al 10% (indicado para los contribuyentes personas naturales o jurídicas de Segunda Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que declaran PPM de Segunda Categoría en el formulario F29).
Contribuyentes con inicio de actividades en la 2ª Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta autorizados por el SII para emitir este tipo de documentos electrónicos.
En Internet, accediendo al sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, opción Emitir Boleta por Contribuyente, Emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas o en el ícono ejecutar en línea de esta página
Si no tiene acceso a Internet:
- Deberá encargar la confección de las boletas a una imprenta.
- Descargue desde Internet el formulario 3230 (PDF), o bien puede solicitarlo en su respectiva Unidad del SII.
- Llene cuidadosamente el formulario 3230.
- Diríjase a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio y entregue los documentos requeridos y el material a timbrar.
- Revisión de antecedentes del contribuyente.
- Retire los documentos timbrados con su Cédula de Identidad.
- Inicio de Actividades de 2ª categoría ante el SII.
- Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- No registrar anotaciones negativas en el SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.
- Clave secreta o certificado digital (obténgala en el mismo sitio, www.sii.cl, opción "Obtención de Clave Secreta")
- Tener acceso a Internet, poseer cuenta de correo electrónico (opcional), conocer el Rut y la clave de autenticación del contribuyente, llenar los campos de información respecto a los contenidos de identificación y actividad que se declarará en la Boleta, tener la posibilidad de imprimir las boletas emitidas (opcional).
No tiene costo.
Emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas.
Las Boletas de Honorarios emitidas de manera electrónica, tienen la misma validez que los documentos elaborados en Imprenta y timbrados en el SII.
Ventajas del trámite electrónico:
- Ahorro de tiempo y costos administrativos al eliminar la necesidad de acudir a las oficinas del SII a timbrar documentos.
- Ahorro en almacenaje de documentos en papel.
- Ahorro en impresión de documentos en papel.
- Mejora gestión de procesos, agilizando el procesamiento de documentos.
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