Importadores de Productos alimenticios

Certificado de Destinación Aduanera (CDA) para productos alimenticios

Certificado exigido por Aduana para poder trasladar los productos alimenticios desde los recintos primarios a una bodega autorizada y es otorgado por la Seremi de salud correspondiente a la jurisdicción de ella.

Certificado exigido por Aduana para poder trasladar los productos alimenticios desde los recintos primarios a una bodega autorizada y es otorgado por la Seremi de salud correspondiente a la jurisdicción de ella.

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Para solicitar Certificado de Destinación Aduanera (CDA) para productos alimenticios, usted puede efectuar la solicitud vía internet o presencial, para lo cual debe seguir los siguientes pasos:

¿Cómo se hace?

Presencial

  • Retirar el formulario Solicitud de Certificado de Destinación Aduanera (CDA) en Oficina Atención al Usuario de la SEREMI de Salud R.M.
  • Llenar el formulario que debe ser firmado por el representante legal o importador.
  • Presentar el formulario en Oficina Atención al Usuario de la SEREMI de Salud R.M., en donde deberá pagar el arancel correspondiente.
  • La SEREMI de Salud R.M. verificará el cumplimiento de la legislación vigente analizando los antecedentes.
  • La SEREMI de Salud R.M. emitirá el Certificado de Destinación Aduanera (CDA) en caso favorable o una Resolución de rechazo en caso contrario.
  • El Certificado de Destinación Aduanera (CDA) o la Resolución de rechazo debe ser retirado en el lugar donde fue solicitado .

Por internet ingresando a www.seremisaludrm.cl. en el icono (botón) trámite en línea.

En las oficinas de la Seremi de Salud Región Metropolitana ubicadas en:

  • Oficina Central - Paseo Bulnes 194, Santiago
  • Oficina de Melipilla - Plaza de Armas 550, Melipilla
  • Oficina de Talagante - Esmeralda 1177, Talagante
  • Oficina de San Bernardo - Freire 493, San Bernardo
  • Oficina de Chacabuco - Av. General San Martín 243–253, Colina
  • Oficina de Cordillera - Concha y Toro 69, Puente Alto
  • Horario de atención de Lunes a Jueves de 9:00 a 13:30 y Viernes de 9:00 a 13:00 hrs.

Importadores de Productos alimenticios

Requisitos del usuario:

  • Contraseña (obténgala en el sitio web de la SEREMI de Salud R.M., www.seremisaludrm.cl. )
  • Casilla e-mail (correo electrónico) válida y operativa.

Presencial

  • Pago del arancel Requisitos del trámite
  • El recinto de almacenamiento debe contar con resolución sanitaria emitida por la SEREMI de Salud de la jurisdicción de la bodega de destino, para el almacenamiento de productos alimenticios.
  • Los alimentos e insumos alimentarios deben cumplir con la normativa sanitaria vigente (D.S.977/96), para el producto alimenticio en particular.
  • Fotocopia de la Resolución Sanitaria que autoriza el uso de la bodega o actividad industrial.
  • Guía de Despacho o Factura.
  • Ficha Técnica en español, en caso de aditivos alimentarios.
  • 01 a 500 kg. 17.424 pesos
  • 501 a 1.000 kg. 19.007 pesos
  • 1.001 a 2.000 kg. 23.759 pesos
  • 2.001 a 4.000 kg. 27.720 pesos
  • 4.001 a 6.000 kg. 31.680 pesos
  • Por cada 2 toneladas adicionales se cobra 3.961 pesos con un máximo de 87.116 pesos

Resolución de Destinación Aduanera

  • Este certificado (CDA) no faculta al propietario para trasladar desde la bodega de destino, cambiar, usar o consumir los alimentos que en ella se indiquen.
  • Si el producto no cumple con el reglamento sanitario de los alimentos o si la bodega de destino no está autorizada por la SEREMI de Salud, su solicitud será informada RECHAZADA.
  • Las partidas de alimentos declaradas en tránsito por el Servicio Nacional de Aduanas no requieren emisión de CDA por parte de la SEREMI de Salud.
  • Una vez concluida la tramitación del certificado de destinación aduanera y retirados los productos de los recintos primarios de Aduanas, el importador asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a. Trasladar los productos alimenticios a la bodega indicada en el CDA, a través de la ruta y las condiciones de transporte señaladas en la misma certificación. Según el Art.68 del Reglamento Sanitario de los Alimentos D.S. 977/96, indica que los vehículos que transporten alimentos perecibles que requieran frío para su conservación, deberán contar con Autorización Sanitaria para ese fin.

b. Mantener los productos en dicha bodega.

c. Requerir la autorización de uso y disposición de la SEREMI de Salud de la región donde se encuentra la bodega de destino, acompañando a su solicitud copia del CDA.


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