Importadores de Productos alimenticios.

Autorización de uso y disposición para productos alimenticios

Resolución emitida por la Seremi de Salud correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra ubicada la bodega que almacena las mercaderías. Autoriza o rechaza la solicitud del importador para el uso, venta, consumo, cesión y disposición de los productos importados. Previamente se inspeccionará y/o someterá a análisis de laboratorio los productos para comprobar que cumplan con la normativa sanitaria vigente.

Resolución emitida por la Seremi de Salud correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra ubicada la bodega que almacena las mercaderías. Autoriza o rechaza la solicitud del importador para el uso, venta, consumo, cesión y disposición de los productos importados. Previamente se inspeccionará y/o someterá a análisis de laboratorio los productos para comprobar que cumplan con la normativa sanitaria vigente.

Importadores de Productos alimenticios.

Para solicitar la autorización de uso y disposición para productos alimenticios, usted puede efectuar la solicitud vía internet o presencial, para lo cual debe seguir los siguientes pasos:

¿Cómo se hace?

Por internet

LA SEREMI de Salud R.M. verificará el cumplimiento de la legislación vigente, inspeccionando la bodega de destino (instalación), en los días posteriores al ingreso de la solicitud. Avise a su personal para que colaboren con la inspección.

Una vez resuelta su solicitud, un correo electrónico le avisará dicha situación e incluirá la resolución correspondiente. Asimismo, el documento quedará accesible desde la página principal de su menú de usuario.

Presencial

  • Retirar el formulario Solicitud de Autorización de Uso y Disposición para productos alimenticios en Oficina Atención al Usuario de la SEREMI de Salud R.M.
  • Llenar el formulario que debe ser firmado por el representante legal o importador.
  • Presentar el formulario en Oficina Atención al Usuario de la SEREMI de Salud R.M., donde deberá cancelar el arancel correspondiente.
  • LA SEREMI de Salud R.M. verificará el cumplimiento de la legislación vigente, inspeccionando la bodega de destino (instalación), en los días posteriores al ingreso de la solicitud. Avise a su personal para que colaboren con la inspección.
  • La SEREMI de Salud R.M. emitirá la resolución sanitaria correspondiente, la cual deberá ser retirada en el lugar donde fue solicitada.

Debe acudir a las oficinas de la Autoridad Sanitaria

Importadores de Productos alimenticios

Requisitos del usuario vía internet

  • Contraseña para acceder al sistema. Puede obtenerla en la opción "Trámites en Línea" del sitio web de la SEREMI de Salud R.M.
  • tener una casilla de correo electrónico válida y operativa.

Presencial

  • Pago del arancel Requisitos del trámite
  • El recinto de almacenamiento debe contar con resolución sanitaria emitida por la SEREMI de Salud R.M., para el almacenamiento de productos alimenticios.
  • Los alimentos e insumos alimentarios deben cumplir con la normativa sanitaria vigente (D.S.977/96), para el producto alimenticio en particular. .
  • Certificado de Destinación Aduanera.
  • Copia de Factura de Compra
  • Copia de Resolución Sanitaria de la Bodega de alimentos o Depósito autorizado
  • Certificado Sanitario del país de origen del producto, válido para cada partida de importación o Certificado de libre venta de los productos.
  • Ficha Técnica emitida por el fabricante del producto en español, para los productos importados por primera vez al país o con cambio de formulación respecto a los importados previamente.
  • Rótulo o proyecto de rotulación con el formato que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto 977/96 Minsal).
  • de 01 a 500 kilos: $ 20.497
  • de 501 a 1.000 kilos: $ 21.811
  • de 1.001 a 2.000 kilos: $ 23.124
  • de 2.001 a 4.000 kilos: $ 26.552
  • de 4.001 a 6.000 kilos $ 29.980
  • por cada 2 toneladas adicionales: $ 3.427, con un máximo de $ 85.691

Resolución de Uso y Disposición.

  • Si el producto no cumple con el reglamento sanitario de los alimentos o si la bodega de destino no está autorizada por la SEREMI de Salud R.M., su solicitud será informada RECHAZADA.
  • Los productos que se anuncien como alimentos, y que posean o se atribuyan propiedades terapéuticas deberán contar con la determinación del Régimen de Control Aplicable, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), conforme a lo establecido en el artículo 70 del Decreto Supremo 1876/95.
  • La Resolución de Autorización es otorgada al solicitante previa verificación de que los productos cumplen con las condiciones establecidas por la normativa nacional (Reglamento Sanitario de los Alimentos, y Decretos y Resoluciones complementarias).
  • Los alimentos además, deben cumplir con los requisitos de calidad y rotulación que determina el Reglamento Sanitario de los Alimentos y el Reglamento de Rotulación de los productos alimenticios envasados
  • La Autorización del uso y Disposición de productos importados debe contar previamente con el Certificado de Destinación Aduanera otorgado por la SEREMI de Salud correspondiente a la jurisdicción de la Aduana por donde ingresaron los productos.
  • El valor de la toma de muestras y su respectivo análisis, deberá ser cancelado en la Oficina de Atención al Usuario de la SEREMI de Salud R.M., a las 72 hrs. después de haber sido tomada. Para efectos de agilizar la tramitación de la solicitud, se sugiere hacer referencia al número de ella al, momento de efectuar el pago antes mencionado.
  • Se requiere además presentar la documentación dejada por el profesional de la SEREMI de Salud R.M. en la inspección.

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